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Artículo 39 de la LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 39 dice que los policías o instituciones de seguridad pueden trabajar junto con otras autoridades (como del gobierno federal, estatal o municipal) cuando sea necesario. Esto incluye dos cosas: primero, hacer acuerdos o convenios para colaborar, y segundo, participar en operativos o acciones conjuntas cuando otras instituciones los necesiten para cumplir su trabajo.

Texto oficial

Artículo 39.- La atribución de actuar coordinadamente con otras instituciones de seguridad e instancias de gobierno, federales, estatales o municipales, cuando las necesidades del servicio lo requieran, comprende: I. Promover la suscripción de convenios, y II. Participar en las acciones conjuntas que con motivo de sus funciones sea requerida por las instituciones a que se refiere este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.