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Artículo 40 de la LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica que las autoridades de tránsito tienen varias tareas principales, como hacer que se cumplan las reglas de circulación de personas y vehículos en las calles. También tienen que vigilar las leyes de tránsito, del orden público y del medio ambiente, y pueden poner multas o sanciones a quienes no las respeten. Además, pueden limitar el paso de vehículos para mejorar el tráfico o cuidar la seguridad, y tienen derecho a retirar coches u objetos que estorben o pongan en riesgo a la gente. Por último, les toca crear campañas y cursos sobre seguridad vial, prevención de accidentes, y programas para reducir el consumo de alcohol o drogas, sobre todo en zonas donde haya más accidentes.

Texto oficial

Artículo 40.- La atribución de realizar funciones de control, supervisión y regulación del tránsito de personas y vehículos en la vía pública, comprende: I. Aplicar la normativa en lo que se refiere al control del tránsito y la vialidad, la preservación del orden público y la seguridad, así como las demás leyes y reglamentos relativos, coordinando sus actividades con otras autoridades competentes; II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de tránsito contenidas en el Reglamento de Tránsito vigente y demás ordenamientos jurídicos que regulan dicha materia; III. Vigilar en el ámbito de su competencia el cumplimiento de las disposiciones ambientales; IV. Realizar funciones de control, supervisión y regulación del tránsito de personas y vehículos en la vía pública conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Tránsito vigente y demás disposiciones jurídicas que en materia de movilidad le correspondan; V. Imponer las sanciones que por infracciones a las disposiciones del Reglamento de Tránsito vigente y demás disposiciones jurídicas en materia de Movilidad, le correspondan; VI. Establecer limitaciones y restricciones para el tránsito de vehículos en la vía pública, con objeto de mejorar la vialidad, preservar el ambiente, salvaguardar la seguridad de personas y el orden público, conforme a las disposiciones aplicables; VII. El retiro de la vía pública de los vehículos y objetos que indebidamente obstaculicen o pongan en peligro el tránsito de personas o vehículos, conforme a las disposiciones aplicables; VIII. Instrumentar en coordinación con otras dependencias, programas y campañas y cursos en materia de movilidad, seguridad vial, educación y cortesía urbana y de prevención de accidentes, conforme a las disposiciones aplicables; IX. Formular y difundir programas preventivos tendientes a disminuir y controlar la ingesta de bebidas alcohólicas y el consumo de estupefacientes; así como implementarlos preferentemente en las zonas de mayor consumo y en las vialidades de alta incidencia en accidentes automovilísticos, y X. Formular y difundir programas preventivos, por sí o por medio de personas morales especializadas en la materia, tendientes a disminuir y controlar la ingesta de bebidas alcohólicas y el consumo de estupefacientes; así como implementarlos preferentemente en las zonas de mayor consumo y en las vialidades de alta incidencia en accidentes automovilísticos, a través de la celebración de los convenios respectivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.