Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 41 de la LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la policía especializada en temas del medio ambiente tiene varias tareas importantes. Ellos pueden patrullar para prevenir delitos ambientales y, si es necesario, ayudar a la Secretaría del Medio Ambiente a sacar a personas o cosas de terrenos donde no deberían vivir o estar, como en zonas protegidas o de conservación. También pueden detener y entregar a los responsables de cometer delitos contra el ambiente o faltas administrativas, y deben capacitarse en estos temas junto con la Secretaría. Además, apoyan en la prevención de incendios forestales, en el cuidado de los animales, y en todo lo que digan las leyes o acuerdos relacionados con el medio ambiente. Finalmente, los artículos transitorios explican que esta ley empieza a aplicarse al día siguiente de publicarse, reemplaza cualquier otra ley que vaya en contra, y aclara ciertos cambios de nombres en las dependencias de gobierno.

Texto oficial

Artículo 41.- La atribución de realizar acciones de prevención de faltas administrativas y comisión de delitos ambientales en suelo urbano y suelo de conservación, así como en áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas de competencia del Gobierno de la Ciudad, comprende: I. Realizar acciones de patrullaje y prevención de faltas administrativas y delitos ambientales a través de personal de los cuerpos de policía especializados en materia ambiental; II. Auxiliar a la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad en el retiro de personas y bienes que integren asentamientos humanos establecidos, en contravención con los programas de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico del territorio; III. Auxiliar a la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad en las acciones que realice para la prevención del establecimiento de asentamientos humanos irregulares, así como en el desempeño de sus atribuciones en suelo urbano, suelo de conservación, en áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas, competencia del Gobierno de la Ciudad; IV. Asegurar y presentar ante las autoridades competentes a los indiciados por actos u omisiones que constituyan un delito ambiental o infracción administrativa, conforme a la legislación aplicable en la Ciudad, con independencia de las medidas de seguridad, correctivas y de urgente aplicación, sanciones y medidas de apremio que en materia administrativa correspondan; V. Capacitar al Personal Policial en materia ambiental y de protección animal en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad; VI. Coordinarse con las autoridades competentes en materia ambiental y de protección civil para prevenir incendios forestales. VII. Auxiliar a las autoridades competentes en materia de bienestar animal. VIII. Las que determinen las leyes y reglamentos en materia ambiental y los convenios que celebre la Secretaría con la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad. TRANSITORIOS Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo.- Se derogan las disposiciones que contravengan la presente Ley. Tercero.- El Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, publicado el 16 de octubre de 2008, mantendrá su vigencia en todo lo que no se oponga a la presente Ley, hasta el momento en que la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México expida el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. Cuarto.- Las referencias al Centro de Control de Confianza contenidas en otros ordenamientos, se entenderán realizadas al Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Ciudad de México. Quinto.- Todas las referencias en otros ordenamientos legales realizadas a la Policía del Distrito Federal o de la Ciudad de México, se entenderán hechas a la Policía de Proximidad, de conformidad con la fracción I del artículo 53 de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana. Sexto.- Los integrantes de las Instituciones Policiales de la Secretaría conservarán tanto el grado jerárquico obtenido, como los derechos inherentes al mismo en la Carrera Policial, los cuales se homologarán a la nomenclatura establecida en la presente Ley, conforme los plazos y procedimientos que se definan en la normatividad, que al efecto se expida. Séptimo.- Todas las referencias hechas al Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal o de la Ciudad de México, se entenderán realizadas a la Comisión de Honor y Justicia. Octavo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo Cuarto Transitorio de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, los procedimientos sustanciados ante el Consejo de Honor y Justicia se resolverán atendiendo a lo establecido en las Reglas para el Establecimiento de la Carrera Policial de la Policía del Distrito Federal y el Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclusión de la Carrera Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, hasta la entrada en vigor de los ordenamientos que los sustituyan, en los términos que establezcan. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes diciembre del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 26 Y SE DEROGAN LAS FRACCIONES XII, XIII Y XIV DE DICHO NUMERAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE MODIFICA LA FRACCIÓN XXVII DEL ARTÍCULO 3º Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XXVII BIS, XXVII TER, XXVII QUÁTER Y XXVII QUINQUIES A DICHO NUMERAL, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE MODIFICA LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 18 Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XIV BIS Y XIV TER A DICHO NUMERAL; SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 55, SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 20 Y 54, Y SE MODIFICA EL ARTÍCULO 119, DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE DEROGAN LAS FRACCIONES I, III Y IV DEL ARTÍCULO 15 BIS Y SE ADICIONAN AL ARTÍCULO 25 LAS FRACCIONES IV BIS, IV TER IV QUÁTER, VI BIS Y VI TER DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE ABROGA LA LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021. PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Se abroga la Ley de Centros de Reclusión para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 04 de abril de 2014 y demás disposiciones que contravengan el presente decreto. CUARTO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las referencias hechas a la Subsecretaría del Sistema Penitenciario de la Secretaría de Gobierno o a las Unidades Administrativas y/o Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de su adscripción en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas, así como en contratos o convenios, respecto de las atribuciones que se transfieren por virtud del presente Decreto, se entenderán realizadas a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. Misma situación ocurrirá para los órganos colegiados a los que asista la persona titular de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México en materia de sistema penitenciario, la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Ciudad de México designará a su representante. QUINTO. El Gobierno de la Ciudad de México contará con 120 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones a los reglamentos y emitir las disposiciones correspondientes; hasta en tanto, las disposiciones actuales continúan vigentes y podrán ser aplicadas por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. SEXTO. Los recursos humanos, materiales, técnicos y tecnológicos, así como los bienes muebles e inmuebles asignados a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México para la Subsecretaría del Sistema Penitenciario pasarán a formar parte del patrimonio de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. En lo relativo a bienes en posesión o servicios contratados por la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México para la Subsecretaría del Sistema Penitenciario o por esta última, obtenidos por arrendamiento, comodato o cualquier otro contrato mediante el cual se haya transmitido la posesión o propalado dichos servicios, su utilización corresponderá a la Subsecretaría, en tanto no se determine lo contrario. La Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México coadyuvará con la Secretaría de Gobierno y la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, a efecto de realizar las gestiones y trámites correspondientes para dar cumplimiento cabal al presente artículo, conforme a las disposiciones legales aplicables. SÉPTIMO. El personal que en ejecución del presente Decreto deba ser transferido a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México podrá participar en las evaluaciones de control de confianza para su permanencia, sujetándose al régimen administrativo que esta Ley y demás normativa aplicable establecen. La Secretaría de Administración y Finanzas y la Secretaría de Seguridad Ciudadana, ambas de la Ciudad de México, determinarán los procedimientos para la reubicación del personal de base que sea necesario, respetando los derechos laborales adquiridos. OCTAVO. La Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México deberá adecuar su estructura orgánica y actualizar sus Manuales Administrativos en los plazos y condiciones que establezca la Dirección Ejecutiva de Dictaminación y Procedimientos Organizacionales de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México. NOVENO. Los asuntos o procedimientos que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite y deban ser atendidos por las Unidades Administrativas y/o Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo objeto de transferencia, serán resueltos por la dependencia que los recibe, dentro de los plazos establecidos al efecto, a excepción de los trámites urgentes o sujetos a plazo improrrogable. DÉCIMO. En tanto se formaliza material, financiera y administrativamente la transferencia a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, de los recursos humanos, materiales, técnicos, tecnológicos, financieros y presupuestales de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, la Secretaría de Gobierno continuará ejerciendo los recursos presupuestales correspondientes a esta área administrativa de conformidad con los techos presupuestales aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal 2021. DÉCIMO PRIMERO. La Subsecretaría de Sistema Penitenciario deberá actualizar las reglas de operación para potenciar el funcionamiento del patronato al que se refiere el artículo 70 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, en un lapso de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. DÉCIMO SEGUNDO. La Secretaría de Seguridad Ciudadana deberá establecer las bases para la organización y operación del Servicio Profesional de Carrera de las y los integrantes del Sistema Penitenciario, a que se refiere la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México. Los procesos de formación, actualización y especialización de las personas integrantes del Sistema Penitenciario se alinearán al Programa de Profesionalización y al Programa Rector de Profesionalización de la Universidad de la Policía de la Ciudad de México. El Instituto de Capacitación Penitenciaria continuará en funciones hasta en tanto se implemente el Servicio Profesional de Carrera de las personas integrantes del Sistema Penitenciario. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 59 FRACCIÓN IV; EL ARTÍCULO 126 PÁRRAFO PRIMERO Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN V BIS AL ARTÍCULO 60; TODOS DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMA EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 21 DE OCTUBRE DE 2022. PRIMERO. Remítase a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.