Artículo 4 de la LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de Gobierno de la Ciudad de México puede nombrar o quitar a la persona que esté al frente de esta Secretaría, siguiendo las reglas de la Constitución de la Ciudad. Pero ojo, eso no afecta los poderes especiales que tiene el Presidente de la República sobre este mismo asunto, según lo que dice la Constitución Federal. En pocas palabras, quien manda aquí es el jefe de Gobierno, pero el Presidente también tiene voz en el asunto si la ley federal lo permite.
Texto oficial
Artículo 4.- La persona titular de la Secretaría será nombrada y removida por la persona titular de la Jefatura de Gobierno, de conformidad con los términos establecidos en la Constitución de la Ciudad, sin perjuicio de las facultades previstas para el Presidente de la República en el apartado B, del artículo 122 de la Constitución Federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.