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Artículo 5 de la LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está al frente de la Secretaría puede hacer su trabajo directamente ella misma o a través de las oficinas y grupos de policías que dependan de ella. Básicamente, puede dar órdenes y delegar tareas a sus equipos de confianza para que todo funcione.

Texto oficial

Artículo 5.- La persona titular de la Secretaría ejercerá sus atribuciones por sí o por conducto de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas Policiales que le sean adscritas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.