Artículo 10 de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 10 dice que las Alcaldías (las oficinas de gobierno de cada zona de la Ciudad de México) tienen varias responsabilidades sobre la basura. Por ejemplo, deben planear, hacer y vigilar la limpieza de calles secundarias y áreas comunes, y también recoger la basura y llevarla a los lugares adecuados. Además, tienen que acabar con los tiraderos clandestinos (lugares donde la gente tira basura sin permiso), enseñar a la gente a separar y reciclar residuos, y poner botes de basura en espacios públicos. También deben atender las quejas de los vecinos sobre el servicio de limpia y organizar todo lo necesario, como las rutas y horarios de los camiones recolectores.
Texto oficial
Artículo 10.- Corresponde a las Alcaldías el ejercicio de las siguientes facultades: I. Formular, ejecutar, vigilar y evaluar el programa delegacional de prestación del servicio público de limpia de su competencia, con base en los lineamientos establecidos en el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos; II. Prestar el servicio público de limpia en sus etapas de barrido de las áreas comunes y vialidades secundarias, la recolección de los residuos sólidos, su transporte a las estaciones de transferencia, plantas de tratamiento y selección o a sitios de disposición final, de conformidad con las normas ambientales en la materia y los lineamientos que al efecto establezca la Secretaría de Obras y Servicios; III. Erradicar la existencia de tiraderos clandestinos de los residuos sólidos; IV. Orientar a la población sobre las prácticas de reducción, reutilización y reciclaje, separación en la fuente y aprovechamiento y valorización de los residuos sólidos; V. Promover programas de capacitación a los servidores públicos, así como de fomento y orientación a la población sobre la gestión integral de los residuos sólidos; VI. Instalar el equipamiento para el depósito separado y selectivo de los residuos sólidos en áreas públicas, áreas comunes y espacios públicos, así como en lugares donde técnicamente se determine viable o necesario la instalación de los mismos y garantizar periódicamente su buen estado y funcionamiento; VII. Organizar administrativamente el servicio público de limpia de su competencia, el nombramiento del personal necesario y proporcionar los elementos, equipos, útiles y, en general, todo el material indispensable para la prestación de dicho servicio; VIII. Establecer las rutas, horarios y frecuencias en que debe prestarse el servicio de recolección selectiva de los residuos sólidos de su competencia pudiendo, una vez escuchados los vecinos, modificarlos de acuerdo a las necesidades de dicho servicio; IX. Atender oportunamente las quejas del público sobre la prestación del servicio público de limpia de su competencia y dictar las medidas necesarias para su mejor y pronta solución; X. Solicitar autorización de la Secretaría de Obras y Servicios para el otorgamiento de las declaraciones de apertura, licencias y autorizaciones de funcionamiento de los establecimientos mercantiles y de servicios relacionados con el manejo, tratamiento, reutilización, reciclaje y disposición final de los residuos sólidos, definidos en el reglamento de la presente Ley; XI. Solicitar a la Secretaría de Obras y Servicios la realización de estudios con relación a las propuestas que éstas le envíen para otorgar concesiones para la prestación del servicio público de limpia de competencia de la delegación y, en su caso, aprobar dichas concesiones; XII. Participar, bajo la coordinación de la Secretaría de Obras y Servicios, en la atención de los asuntos de los efectos que genere la realización de los servicios de limpia que se realicen en la delegación y que afecten o puedan afectar a otra delegación o municipio; XIII. Inspeccionar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, su reglamento y demás aplicables; XIV. Aplicar las medidas de seguridad e imponer las sanciones que correspondan por violaciones o incumplimiento a este ordenamiento, en el ámbito de su competencia; XV. Integrar a la política delegacional de información y difusión en materia ambiental los asuntos relacionados con la realización del servicio público de limpia de su competencia; y XV Bis. Ejecutar programas de recolección de residuos textiles, para su tratamiento, reciclaje, reutilización, coprocesamiento y disposición final en consonancia con lo establecido en la Ley de Economía Circular de la Ciudad de México; XV Bis 1. Realizar campañas de concientización a la ciudadanía, para el correcto desechamiento y la correcta disposición final de residuos textiles, promoviendo acciones que permitan su intercambio y reutilización. XVI. Atender los demás asuntos que en materia de los residuos sólidos le conceda esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables. CAPÍTULO I BIS DE LA COMISIÓN PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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