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Artículo 10 Bis de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe de Gobierno debe crear un grupo especial llamado Comisión para la Gestión Integral de Residuos Sólidos. Este grupo se encarga de coordinar y revisar todo lo que hace el gobierno de la Ciudad de México con la basura, desde que se genera hasta que se desecha o recicla. La Comisión la preside el propio Jefe de Gobierno, y la forman los jefes de varias dependencias como Medio Ambiente, Obras, Salud y Educación. También pueden invitar a diputados del Congreso local, pero solo para dar su opinión, no para votar. Cada miembro de la Comisión debe mandar a un representante con puesto de Director General, quien tendrá voz y voto en las juntas. Además, si hace falta, pueden invitar a expertos, universidades o grupos sociales para que den su consejo, pero sin poder de decisión. Si el Jefe de Gobierno no puede asistir a una reunión, alguien más toma su lugar. Los representantes de cada dependencia sirven como enlace para que los acuerdos se cumplan bien y rápido. Entre las tareas principales de la Comisión está proponer reglas y formas de trabajo para que todas las áreas del gobierno manejen la basura de manera coordinada. También pueden sugerir estrategias para resolver el problema de los residuos a nivel metropolitano, trabajando con otras autoridades.

Texto oficial

Artículo 10 Bis. La persona titular de la Jefatura de Gobierno creará la Comisión para la Gestión Integral de Residuos Sólidos de la Ciudad de México, como órgano interinstitucional de coordinación, monitoreo, seguimiento y evaluación de las políticas, acciones y programas instrumentados por la Administración Pública de la Ciudad de México en materia de generación, encierro, acopio, transferencia, selección, tratamiento, manejo, aprovechamiento, valorización y disposición final de residuos. Artículo 10 Bis 1. La Comisión será presidida por el Jefe de Gobierno y estará integrada por los titulares de: I. La Secretaría del Medio Ambiente; II. La Secretaría de Obras y Servicios; III. La Secretaría de Salud; IV. La Secretaría de Administración y Finanzas; V. La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México; VI. La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial; VII. La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México podrá invitar a dos integrantes de la Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Cambio Climático y Protección Ecológica del Congreso de la Ciudad de México, quienes participarán únicamente con derecho a voz. Los integrantes de la Comisión, deberán designar a un representante con cargo mínimo en la Administración Pública de la Ciudad de México de Director General o su homólogo, quien participará en sus sesiones de manera permanente, con derecho de voz y voto. Cuando a juicio de la Comisión resulte conveniente contar con la opinión o asesoría de las dependencias y entidades federales, estatales o municipales, así como de especialistas, instituciones educativas y de investigación, organizaciones sociales e internacionales, este órgano colegiado podrá invitarlas a participar en sus sesiones y actividades de forma permanente o temporal, únicamente con derecho de voz. En ausencia de la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México fungirá como Presidente quien determine. Los representantes de los titulares de las Dependencias y Entidades serán el enlace entre éstas y la Comisión, a efecto de lograr una mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los acuerdos asumidos. Artículo 10 Bis 2. Corresponde a la Comisión para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos de la Ciudad de México entre otras el ejercicio de las siguientes facultades: I. Proponer y, en su caso, definir los mecanismos y criterios de coordinación y transversalidad de los programas y acciones de la administración pública de la Ciudad de México que se vinculen con la generación, manejo, tratamiento, minimización, aprovechamiento y disposición final de residuos, así como revisar y dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en ellos; II. Proponer a las instancias federales y estatales la adopción de estrategias y políticas metropolitanas enfocadas a atender de manera integral el tema de los residuos; III. Presentar al Jefe de Gobierno los resultados de las investigaciones, estudios y diagnósticos elaborados por los integrantes o invitados de la Comisión, cuyo objeto consista en mejorar el diseño, planeación y generación de proyectos, programas y acciones gubernamentales en materia de generación, manejo, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos; IV. Proponer a las dependencias y entidades de la administración pública de la Ciudad de México, la suscripción de convenios, contratos o cualquier instrumento jurídico con los sectores público, privado y social, que contribuyan a la solución de los problemas creados por los residuos sólidos, desde su generación hasta su disposición final; V. Proponer y, en su caso, presentar a las autoridades competentes los proyectos de modificaciones legislativas, reglamentarias y administrativas que actualicen y hagan más eficiente el marco normativo aplicable en materia de generación, encierro, acopio, transferencia, selección, tratamiento, manejo, aprovechamiento, valorización y disposición final de residuos. VI. Fomentar la participación de los sectores público, privado y social en la instrumentación de los programas, proyectos y acciones gubernamentales en materia de generación, encierro, acopio, transferencia, selección, tratamiento, manejo, aprovechamiento, valorización y disposición final de residuos. VII. Diseñar estrategias financieras que generen recursos al Gobierno de la Ciudad de México, a través de los mecanismos económicos previstos en los instrumentos nacionales e internacionales y, en su caso, proponer su ejecución a las autoridades competentes; VIII. Informar periódicamente a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y al Congreso de la Ciudad de México, los avances de los programas, acciones y resultados de la Comisión; IX. Aprobar la creación, modificación o cancelación de las subcomisiones que considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus atribuciones; X. Conocer, revisar y, en su caso, dar seguimiento a las acciones y programas de gestión integral de los residuos que diseñen o ejecuten las dependencias y entidades de la administración pública de la Ciudad de México; XI. Acordar la planeación y ejecución de programas o proyectos que por su grado de especificidad técnica requieran ser atendidos por la Comisión y sus integrantes; XII. Fomentar la participación ciudadana mediante campañas educativas, informativas y de manejo responsable de los residuos sólidos; XIII. Aprobar su Reglamento Interno; y XIV. Las demás que el Jefe de Gobierno le asigne. Artículo 10 Bis 3. La Comisión se reunirá en sesiones ordinarias bimestrales y en sesiones extraordinarias cuando las circunstancias así lo ameriten. La convocatoria de la sesión respectiva deberá ser notificada a los miembros de la Comisión por su Presidente o Secretario Técnico, a más tardar cinco días hábiles antes de la celebración de la misma. CAPITULO II DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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