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Artículo 11 de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, junto con la Secretaría de Obras y Servicios y tomando en cuenta la opinión de las delegaciones, va a diseñar y revisar un plan para manejar toda la basura. Este plan incluirá reglas, acciones y objetivos para tratar los residuos sólidos y dar el servicio de limpia pública, siguiendo estos puntos: 1. Buscar que se genere menos basura, que se pueda reusar o reciclar, que se separe desde su origen, que se recolecte y transporte por separado, y que se le dé un buen tratamiento y destino final. 2. Reducir la cantidad de basura que termina en tiraderos. 3. Tomar medidas de prevención cuando haya evidencia científica de que la basura puede dañar la salud o el ambiente, considerando si sale más caro hacer algo o no hacer nada. 4. Evitar que se suelten residuos que puedan perjudicar la salud o el ambiente, y que los contaminantes no pasen de un lugar a otro. 5. Asegurar que haya la infraestructura necesaria para manejar la basura de forma ecológica. 6. Fomentar la cultura ambiental, la educación y la capacitación, y que participen la sociedad, las empresas y los trabajadores para manejar, reusar y reciclar los residuos. 7. Hacer que productores, distribuidores y consumidores compartan la responsabilidad de reducir la basura y paguen por su manejo. 8. Que las personas, las organizaciones civiles y el sector privado participen activamente en el manejo de los residuos. 9. Coordinar las políticas de uso del suelo y ecológicas con el manejo de la basura, identificando lugares adecuados para poner instalaciones. 10. Generar, organizar y dif

Texto oficial

Artículo 11.- La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios y con opinión de las delegaciones, formulará y evaluará el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, mismo que integrará los lineamientos, acciones y metas en materia de manejo integral de los residuos sólidos y la prestación del servicio público de limpia con base en los siguientes criterios: I. Adoptar medidas para la reducción de la generación de los residuos sólidos, su reutilización y reciclaje, su separación en la fuente de origen, su recolección y transporte separados, así como su adecuado aprovechamiento, tratamiento y disposición final; II. Promover la reducción de la cantidad de los residuos sólidos que llegan a disposición final; III. Adoptar medidas preventivas, considerando los costos y beneficios de la acción u omisión, cuando exista evidencia científica que compruebe que la liberación al ambiente de residuos sólidos pueden causar daños a la salud o al ambiente; IV. Prevenir la liberación de los residuos sólidos que puedan causar daños al ambiente o a la salud humana y la transferencia de contaminantes de un medio a otro; V. Prever la infraestructura necesaria para asegurar que los residuos sólidos se manejen de manera ambientalmente adecuada; VI. Promover la cultura, educación y capacitación ambientales, así como la participación del sector social, privado y laboral, para el manejo integral, la reutilización y el reciclaje de los residuos sólidos; VII. Fomentar la responsabilidad compartida entre productores, distribuidores y consumidores en la reducción de la generación de los residuos sólidos y asumir el costo de su manejo integral; VIII. Fomentar la participación activa de las personas, la sociedad civil organizada y el sector privado en el manejo integral de los residuos sólidos; IX. Armonizar las políticas de ordenamiento territorial y ecológico con el manejo integral de los residuos sólidos, identificando áreas apropiadas para la ubicación de infraestructura; X. Fomentar la generación, sistematización y difusión de información del manejo integral de los residuos sólidos para la toma de decisiones; XI. Definir las estrategias sectoriales e intersectoriales para la minimización y prevención de la generación y el manejo integral de los residuos sólidos, conjugando las variables económicas, sociales, culturales, tecnológicas, sanitarias y ambientales en el marco de la sustentabilidad; XII. Promover medidas para evitar el depósito, descarga, acopio y selección de los residuos sólidos en áreas o en condiciones no autorizadas; XIII. Promover sistemas de reutilización y reciclaje, depósito retorno u otros similares que reduzcan la generación de residuos, en el caso de productos o envases que después de ser utilizados generen residuos en alto volumen o que originen impactos ambientales significativos; XIII BIS. Establecer las medidas adecuadas entre los diversos sectores productivos, a fin de que se realice previo a su disposición final, la destrucción o la inutilización de los envases que contuvieron sustancias nocivas para la salud, una vez que estos han terminado su vida útil, evitando su posterior uso para almacenar o transportar productos de consumo humano; XIV. Establecer las medidas adecuadas para reincorporar al ciclo productivo materiales o sustancias reutilizables o reciclables y para el desarrollo de mercados de subproductos para la valorización de los residuos sólidos; XV. Fomentar el desarrollo y uso de tecnologías sustentables o amigables con el medio ambiente, así como métodos, prácticas, procesos de producción, comercialización, reutilización y reciclaje que favorezcan la minimización y valorización de los residuos sólidos. XVI. Establecer acciones orientadas a recuperar los sitios contaminados por el inadecuado manejo de los residuos sólidos; XVII. Establecer las condiciones que deberán cumplirse para el cierre de estaciones de transferencia, plantas de selección y tratamiento y rellenos sanitarios, de manera que no existan suelos contaminados por el manejo de los residuos sólidos y medidas para monitorear dichos sitios, ulterior al cierre, con plazos no menores a diez años posteriores a su cierre; XVIII. Evitar el manejo y disposición de residuos de manejo especial líquidos o semisólidos, sin que hayan sido sometidos a procesos para deshidratarlos, neutralizarlos y estabilizarlos; XVIII. BIS Fomentar que la producción y el consumo de productos plásticos y poliestireno expandido se sujeten a los criterios y normas de sustentabilidad establecidos en la fracción XI del artículo 6º de la presente ley; XIX. Evitar la disposición final de los residuos sólidos que sean incompatibles y puedan provocar reacciones que liberen gases, provoquen incendios o explosiones o que pueden solubilizar las sustancias potencialmente tóxicas contenidas en ellos; XIX BIS. El aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos en procesos de generación de energía limpia; y XX. Los demás que establezca el Reglamento y otros ordenamientos aplicables. La Secretaría, la Secretaría de Obras y Servicios y las Alcaldías ejecutarán, en el marco de su competencia, los contenidos del Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos. Los programas de carácter metropolitano que acuerde el Gobierno de la Ciudad de México consideraran las disposiciones que esta Ley establece para la gestión integral de los residuos sólidos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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