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Artículo 18 de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las autoridades como la Secretaría de Medio Ambiente, la de Obras y Servicios y las delegaciones deben invitar a todos los sectores (ciudadanos, empresas, escuelas) a participar en el tema de la basura. Ellas tienen que apoyar la creación de grupos donde diferentes partes trabajen juntas para diseñar y aplicar programas sobre residuos sólidos. También deben compartir información y promover actividades de educación ambiental para que todos aprendan a manejar mejor la basura. Además, pueden impulsar proyectos de prueba para obtener ideas que ayuden a mejorar estos programas. Por último, pueden hacer otras acciones que indique el reglamento de esta ley.

Texto oficial

Artículo 18.- La Secretaría, la Secretaría de Obras y Servicios y las delegaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la participación de todos los sectores de la sociedad mediante: I. Su participación en el fomento y apoyo en la conformación, consolidación y operación de grupos intersectoriales para el diseño e instrumentación de los programas en materia de los residuos sólidos; II. La difusión de información y promoción de actividades de cultura, educación y capacitación ambientales relacionados con el manejo integral de los residuos sólidos; III. La promoción de proyectos pilotos y de demostración destinados a generar elementos de información para sustentar programas en materia de los residuos sólidos; y IV. La promoción de las demás acciones que determine el reglamento de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.