Artículo 19 de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades que menciona la ley (las del artículo 4) deben organizar y compartir con la gente toda la información que consiguen sobre basura y residuos sólidos, así como sobre los servicios de limpia que ofrecen. Esa información la tienen que poner a tu alcance usando los medios que ya establece la Ley Ambiental. Pero ojo: si hay datos que otras leyes protegen como confidenciales (por ejemplo, secretos personales o empresariales), esos no se publican. En pocas palabras, tienes derecho a saber cómo manejan la basura y la limpia en tu zona, siempre y cuando no sea información privada que deba reservarse.
Texto oficial
Artículo 19.- Las autoridades establecidas en el artículo 4º de la presente Ley sistematizarán y pondrán a disposición del público la información obtenida en el ejercicio de sus funciones vinculadas a la generación y manejo integral de los residuos sólidos, y la prestación de los servicios de limpia a su cargo, mediante los mecanismos establecidos en el capítulo correspondiente de la Ley Ambiental, sin perjuicio de la debida reserva de aquella información protegida por las leyes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.