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Artículo 19 de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades que menciona la ley (las del artículo 4) deben organizar y compartir con la gente toda la información que consiguen sobre basura y residuos sólidos, así como sobre los servicios de limpia que ofrecen. Esa información la tienen que poner a tu alcance usando los medios que ya establece la Ley Ambiental. Pero ojo: si hay datos que otras leyes protegen como confidenciales (por ejemplo, secretos personales o empresariales), esos no se publican. En pocas palabras, tienes derecho a saber cómo manejan la basura y la limpia en tu zona, siempre y cuando no sea información privada que deba reservarse.

Texto oficial

Artículo 19.- Las autoridades establecidas en el artículo 4º de la presente Ley sistematizarán y pondrán a disposición del público la información obtenida en el ejercicio de sus funciones vinculadas a la generación y manejo integral de los residuos sólidos, y la prestación de los servicios de limpia a su cargo, mediante los mecanismos establecidos en el capítulo correspondiente de la Ley Ambiental, sin perjuicio de la debida reserva de aquella información protegida por las leyes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.