Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 20 de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría le va a pedir de vez en cuando a la autoridad federal toda la información que necesite sobre cómo se manejan y transportan los residuos peligrosos dentro de la Ciudad de México. Después, esa información la va a guardar en el Sistema de Información Ambiental, que es como una base de datos oficial sobre el medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 20.- La Secretaría solicitará periódicamente a la autoridad federal toda la información que considere necesaria sobre el manejo y transporte de residuos peligrosos en el territorio de la Ciudad de México. Dicha información la incluirá en el Sistema de Información Ambiental. TITULO TERCERO DE LA PREVENCIÓN Y MINIMIZACIÓN DE LA GENERACIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.