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Ley
LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría le va a pedir de vez en cuando a la autoridad federal toda la información que necesite sobre cómo se manejan y transportan los residuos peligrosos dentro de la Ciudad de México. Después, esa información la va a guardar en el Sistema de Información Ambiental, que es como una base de datos oficial sobre el medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 20.- La Secretaría solicitará periódicamente a la autoridad federal toda la información que considere necesaria sobre el manejo y transporte de residuos peligrosos en el territorio de la Ciudad de México. Dicha información la incluirá en el Sistema de Información Ambiental. TITULO TERCERO DE LA PREVENCIÓN Y MINIMIZACIÓN DE LA GENERACIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Ver texto oficial de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 17) ↗

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