Artículo 21 de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si tú generas basura, eres dueño de ella y también responsable de lo que pase con ella. Tienes que encargarte de manejarla bien desde que la generas hasta que la entregas al camión de la basura, la pones en un contenedor autorizado o la llevas a un lugar que el gobierno diga que está bien para tirarla. Si por tu basura ocurre algún problema o daño, tú eres el responsable hasta ese momento.
Texto oficial
Artículo 21. Toda persona que genere residuos sólidos tiene la propiedad y responsabilidad del manejo integral de estos, así como de los perjuicios y daños que puedan ocasionar, hasta el momento en que son entregados al servicio de recolección, o depositados en los contenedores o sitios autorizados para tal efecto por la autoridad competente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.