Artículo 24 de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las personas (tú como individuo) y las empresas (como un negocio o una compañía) en la Ciudad de México tienen obligaciones con la basura. Tienes que separar la basura en orgánica e inorgánica, y tratar de generar menos desperdicios. También debes barrer la banqueta frente a tu casa o negocio todos los días, y mantener limpios los terrenos que sean tuyos aunque no tengan construcción. Si haces obras, los escombros los debes entregar a un servicio autorizado para que los recoja, no los puedes tirar en la calle. Además, tienes que guardar la basura en botes o bolsas que sigan las reglas de salud, y si ves que alguien infringe la ley, puedes reportarlo a las autoridades.
Texto oficial
Artículo 24.- Es responsabilidad de toda persona física o moral, en la Ciudad de México: I. Separar, reducir y evitar la generación de los residuos sólidos; II. Barrer diariamente las banquetas, andadores y pasillos y mantener limpios de residuos sólidos los frentes de sus viviendas o establecimientos industriales o mercantiles, así como los terrenos de su propiedad que no tengan construcción, a efecto de evitar contaminación y molestias a los vecinos; III. Fomentar la reutilización y reciclaje de los residuos sólidos; III. Bis. Entregar sus residuos de la construcción y de la demolición a un prestador de servicio de manejo de transporte. IV. Cumplir con las disposiciones específicas, criterios, normas y recomendaciones técnicas; V. Almacenar los residuos sólidos con sujeción a las normas sanitarias y ambientales para evitar daño a terceros y facilitar la recolección; VI. Poner en conocimiento de las autoridades competentes las infracciones que se estimen se hubieran cometido contra la normatividad de los residuos sólidos; VI Bis. Informar de los tipos y cantidades de residuos sólidos generados en los formatos que la autoridad determine; VI Ter. Disponer de información probatoria e informar a la autoridad competente sobre el manejo adecuado de sus residuos en los casos que la recolección de estos sea realizada por un establecimiento mercantil privado relacionado con la recolección, manejo, tratamiento reutilización, reciclaje y disposición final de los residuos sólidos; y VII. Las demás que establezcan los ordenamientos jurídicos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.