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Ley
LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
26

Artículo 26 de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños, arquitectos, contratistas y encargados de construcciones o demoliciones son igualmente responsables si los escombros, basura o residuos sólidos se esparcen o se mezclan con otros desperdicios, sean orgánicos o peligrosos. El frente de la obra o demolición debe estar siempre limpio, y está prohibido guardar escombros o materiales en la calle. Los responsables tienen que llevar los escombros en camiones adecuados para que no se rieguen, y llevarlos a los lugares que indique la Secretaría de Obras y Servicios. Además, deben tener un contrato vigente con una planta de reciclaje para procesar esos residuos, y mostrarlo a la Secretaría y a la Alcaldía para obtener los permisos de construcción o demolición. Por último, todos los residuos de la obra, como los de modificar, reparar o demoler, deben separarse desde el inicio y manejarse con un Plan de Manejo, según lo que diga la ley.

Texto oficial

Artículo 26.- Los propietarios, directores responsables de obra, contratistas y encargados de inmuebles en construcción o demolición, son responsables solidarios en caso de provocarse la diseminación de materiales, escombros y cualquier otra clase de residuos sólidos, así como su mezcla con otros residuos ya sean de tipo orgánico o peligrosos. El frente de las construcciones o inmuebles en demolición deberán mantenerse en completa limpieza, quedando prohibido almacenar escombros y materiales en la vía pública. Los responsables deberán transportar los escombros en vehículos adecuados que eviten su dispersión durante el transporte a los sitios que determine la Secretaría de Obras y Servicios. Las personas físicas o morales que se señalan en el artículo anterior, deben contar con un convenio o contrato vigente con una planta de reciclaje de residuos de la construcción y demolición que garantice el reciclaje de los residuos a generar en sus procesos productivos y deberá presentarlo ante la Secretaría y la Alcaldía correspondiente, para la obtención de los permisos de construcción o demolición pertinentes. Los residuos generados en obras de construcción, tales como: construcción, modificación, remodelación, amplificación, restauración, reparación, sustitución de infraestructura, conservación, mantenimiento, instalación, demolición u otras deberán separarse en la fuente generadora y ser objeto de una Plan de Manejo, conforme a lo establecido en el marco jurídico aplicable.

Ver texto oficial de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 20) ↗

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