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Artículo 26 BIS de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las bolsas de plástico que te den en una tienda o negocio, ya sea gratis o pagando, y que uses para cargar tus compras, deben cumplir con reglas ecológicas que están en la ley. Esas reglas buscan que los productos no dañen el ambiente. Los fabricantes, vendedores y quienes usan esas bolsas tienen que ayudar a reciclarlas o darles otro uso, participando en los programas que ponga el gobierno. El artículo 26 BIS1 ya no es válido, así que no importa.

Texto oficial

Artículo 26 BIS.- Las bolsas de plástico que se entreguen a título gratuito, de manera onerosa o con motivo de cualquier acto comercial, para transportación, carga o traslado del consumidor final, deberán cumplir con los criterios y normas de producción y consumo sustentable señalados en la fracción XI del artículo 6º de la presente ley. Productores, distribuidores, y usuarios de las bolsas a las que se refiere este artículo, deberán propiciar las acciones relativas a la maximización en la valorización o reciclaje mediante la participación en los programas que para tal efecto establezca la Secretaría. Artículo 26 BIS1.- Derogado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.