Artículo 26 BIS de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las bolsas de plástico que te den en una tienda o negocio, ya sea gratis o pagando, y que uses para cargar tus compras, deben cumplir con reglas ecológicas que están en la ley. Esas reglas buscan que los productos no dañen el ambiente. Los fabricantes, vendedores y quienes usan esas bolsas tienen que ayudar a reciclarlas o darles otro uso, participando en los programas que ponga el gobierno. El artículo 26 BIS1 ya no es válido, así que no importa.
Texto oficial
Artículo 26 BIS.- Las bolsas de plástico que se entreguen a título gratuito, de manera onerosa o con motivo de cualquier acto comercial, para transportación, carga o traslado del consumidor final, deberán cumplir con los criterios y normas de producción y consumo sustentable señalados en la fracción XI del artículo 6º de la presente ley. Productores, distribuidores, y usuarios de las bolsas a las que se refiere este artículo, deberán propiciar las acciones relativas a la maximización en la valorización o reciclaje mediante la participación en los programas que para tal efecto establezca la Secretaría. Artículo 26 BIS1.- Derogado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.