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Artículo 27 de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a hacer y mantener un inventario (una lista detallada) de todos los residuos sólidos (basura) y de dónde vienen, como casas, fábricas o negocios. Esto sirve para cuatro cosas: primero, ayudar a tomar decisiones para evitar que se genere tanta basura o controlarla. Segundo, darles información a quienes manejan la basura (como quienes la generan, juntan o tratan) sobre sus características físicas, para que sepan cómo se va a comportar en el ambiente. Tercero, explicar la relación entre las propiedades de la basura (químicas, físicas o biológicas) y el riesgo que tiene de dañar tu salud, el ambiente o tus cosas, dependiendo de su cantidad y cómo la manejes. Y cuarto, identificar quiénes generan la basura, de qué tipo es, de qué materiales está hecha y si se puede aprovechar (por ejemplo, reciclando).

Texto oficial

Artículo 27.- La Secretaría elaborará y mantendrá actualizado, en los términos del reglamento, un inventario que contenga la clasificación de los residuos sólidos y sus tipos de fuentes generadoras, con la finalidad de: I. Orientar la toma de decisiones tendientes a la prevención, control y minimización de dicha generación; II. Proporcionar a quien genere, recolecte, trate o disponga finalmente los residuos sólidos, indicadores acerca de su estado físico y propiedades o características inherentes que permitan anticipar su comportamiento en el ambiente; III. Dar a conocer la relación existente entre las características físicas, químicas o biológicas inherentes a los residuos sólidos, y la probabilidad de que ocasionen o puedan ocasionar efectos adversos a la salud humana, al ambiente o a los bienes en función de sus volúmenes, sus formas de manejo y la exposición que de éste se derive; y IV. Identificar las fuentes generadoras, los diferentes tipos de los residuos sólidos, los distintos materiales que los constituyen y los aspectos relacionados con su valorización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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