Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5196/27
Ley
LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
27

Artículo 27 de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a hacer y mantener un inventario (una lista detallada) de todos los residuos sólidos (basura) y de dónde vienen, como casas, fábricas o negocios. Esto sirve para cuatro cosas: primero, ayudar a tomar decisiones para evitar que se genere tanta basura o controlarla. Segundo, darles información a quienes manejan la basura (como quienes la generan, juntan o tratan) sobre sus características físicas, para que sepan cómo se va a comportar en el ambiente. Tercero, explicar la relación entre las propiedades de la basura (químicas, físicas o biológicas) y el riesgo que tiene de dañar tu salud, el ambiente o tus cosas, dependiendo de su cantidad y cómo la manejes. Y cuarto, identificar quiénes generan la basura, de qué tipo es, de qué materiales está hecha y si se puede aprovechar (por ejemplo, reciclando).

Texto oficial

Artículo 27.- La Secretaría elaborará y mantendrá actualizado, en los términos del reglamento, un inventario que contenga la clasificación de los residuos sólidos y sus tipos de fuentes generadoras, con la finalidad de: I. Orientar la toma de decisiones tendientes a la prevención, control y minimización de dicha generación; II. Proporcionar a quien genere, recolecte, trate o disponga finalmente los residuos sólidos, indicadores acerca de su estado físico y propiedades o características inherentes que permitan anticipar su comportamiento en el ambiente; III. Dar a conocer la relación existente entre las características físicas, químicas o biológicas inherentes a los residuos sólidos, y la probabilidad de que ocasionen o puedan ocasionar efectos adversos a la salud humana, al ambiente o a los bienes en función de sus volúmenes, sus formas de manejo y la exposición que de éste se derive; y IV. Identificar las fuentes generadoras, los diferentes tipos de los residuos sólidos, los distintos materiales que los constituyen y los aspectos relacionados con su valorización.

Ver texto oficial de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.