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Artículo 28 de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para hacer el inventario de residuos del que habla la ley anterior, se deben clasificar los desechos sólidos según sus características. Por ejemplo, pueden ser inertes (que no se descomponen), fermentables (que se pudren), o volátiles (que se evaporan fácilmente). También pueden ser solubles (que se disuelven), dañinos para el suelo o el agua, o que se quedan mucho tiempo en el ambiente sin desaparecer. Así se ordena la basura para saber qué tan riesgosa o difícil de manejar es.

Texto oficial

Artículo 28.- Para los efectos del artículo anterior, la categorización de los residuos sólidos que deberá contener dicho inventario podrá considerar las características físicas, químicas o biológicas que los hacen: I. Inertes; II. Fermentables; III. De alto valor calorífico y capaces de combustión; IV. Volátiles; V. Solubles en distintos medios; VI. Capaces de salinizar suelos; VII. Capaces de provocar incrementos excesivos de la carga orgánica en cuerpos de agua y el crecimiento excesivo de especies acuáticas que ponga en riesgo la supervivencia de otras; VIII. Persistentes; y IX. Bioacumulables. CAPÍTULO III DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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