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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5196/29
Ley
LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley divide la basura en dos tipos: la que generas en tu casa o negocio (residuos urbanos) y la que necesita un cuidado especial, como escombros o llantas, pero que no son tóxicos. Estos últimos son responsabilidad del gobierno de la Ciudad de México. En pocas palabras, lo que tiras a la basura normal y lo que requiere un trato aparte.

Texto oficial

Artículo 29.- Para los efectos de esta Ley, los residuos sólidos se clasifican en: I. Residuos urbanos; y II. Residuos de manejo especial considerados como no peligrosos y sean competencia de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 22) ↗

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