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Artículo 29 de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley divide la basura en dos tipos: la que generas en tu casa o negocio (residuos urbanos) y la que necesita un cuidado especial, como escombros o llantas, pero que no son tóxicos. Estos últimos son responsabilidad del gobierno de la Ciudad de México. En pocas palabras, lo que tiras a la basura normal y lo que requiere un trato aparte.

Texto oficial

Artículo 29.- Para los efectos de esta Ley, los residuos sólidos se clasifican en: I. Residuos urbanos; y II. Residuos de manejo especial considerados como no peligrosos y sean competencia de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.