Artículo 29 de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley divide la basura en dos tipos: la que generas en tu casa o negocio (residuos urbanos) y la que necesita un cuidado especial, como escombros o llantas, pero que no son tóxicos. Estos últimos son responsabilidad del gobierno de la Ciudad de México. En pocas palabras, lo que tiras a la basura normal y lo que requiere un trato aparte.
Texto oficial
Artículo 29.- Para los efectos de esta Ley, los residuos sólidos se clasifican en: I. Residuos urbanos; y II. Residuos de manejo especial considerados como no peligrosos y sean competencia de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.