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Artículo 30 de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los residuos urbanos son la basura que se genera en casas, colonias y espacios públicos, como calles, parques y jardines. Incluye desde la comida que tiras hasta las hojas y ramas que se juntan al barrer áreas verdes. La ley los define en otra parte como todo desperdicio que no sea peligroso o industrial. Básicamente, es la basura que todos producimos en la vida diaria y que recolecta el camión de limpia.

Texto oficial

Artículo 30.- Son residuos urbanos los que se refiere la fracción XXXI del artículo 3º de la presente Ley, así como los residuos provenientes de las actividades de limpieza y cuidado de áreas verdes a las que se refiere la Ley Ambiental.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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