Artículo 30 de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los residuos urbanos son la basura que se genera en casas, colonias y espacios públicos, como calles, parques y jardines. Incluye desde la comida que tiras hasta las hojas y ramas que se juntan al barrer áreas verdes. La ley los define en otra parte como todo desperdicio que no sea peligroso o industrial. Básicamente, es la basura que todos producimos en la vida diaria y que recolecta el camión de limpia.
Texto oficial
Artículo 30.- Son residuos urbanos los que se refiere la fracción XXXI del artículo 3º de la presente Ley, así como los residuos provenientes de las actividades de limpieza y cuidado de áreas verdes a las que se refiere la Ley Ambiental.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.