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Ley
LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
31

Artículo 31 de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica qué tipo de basura o desechos en la Ciudad de México se consideran "residuos de manejo especial". Esto incluye cosas que no son venenosas o peligrosas según las leyes federales, pero que necesitan un trato especial por su tamaño o materiales. Por ejemplo, entran aquí los desechos de hospitales o clínicas (como jeringas o vendas), la comida o cosméticos caducados de tiendas, los escombros de construcciones o demoliciones, y muebles viejos o llantas usadas. También aplica para residuos de granjas o ranchos, lodos de drenaje, aparatos electrónicos viejos, y basura de laboratorios. Si no aparece en esta lista, el reglamento de la ciudad puede agregar otros tipos más adelante.

Texto oficial

Artículo 31.- Son residuos de manejo especial, siempre y cuando no estén considerados como peligrosos de conformidad con las disposiciones federales aplicables, y sean competencia de la Ciudad de México, los siguientes: I. Los provenientes de servicios de salud, generados por establecimientos que realicen actividades médico-asistenciales a las poblaciones humanas o animales, centros de investigación, desarrollo o experimentación en el área de farmacología y salud; II. Los cosméticos y alimentos no aptos para el consumo generados por establecimientos comerciales, de servicios o industriales; III. Los generados por las actividades agrícolas, forestales y pecuarias, incluyendo los residuos de insumos utilizados en esas actividades; IV. Los de servicios de transporte, generados como consecuencia de las actividades que se realizan en terminales de transporte; V. Los residuos de la demolición, mantenimiento y construcción civil en general; VI. Los residuos tecnológicos provenientes de las industrias de informática, fabricantes de productos electrónicos o de vehículos automotores y otros que al transcurrir su vida útil y que, por sus características, requieran de un manejo específico; VII. Los lodos deshidratados; VIII. Los neumáticos usados, muebles, enseres domésticos usados en gran volumen, plásticos y otros materiales de lenta degradación; IX. Los de laboratorios industriales, químicos, biológicos, de producción o de investigación; X. Los demás que determine el Reglamento.

Ver texto oficial de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 22) ↗

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