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Artículo 31 de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica qué tipo de basura o desechos en la Ciudad de México se consideran "residuos de manejo especial". Esto incluye cosas que no son venenosas o peligrosas según las leyes federales, pero que necesitan un trato especial por su tamaño o materiales. Por ejemplo, entran aquí los desechos de hospitales o clínicas (como jeringas o vendas), la comida o cosméticos caducados de tiendas, los escombros de construcciones o demoliciones, y muebles viejos o llantas usadas. También aplica para residuos de granjas o ranchos, lodos de drenaje, aparatos electrónicos viejos, y basura de laboratorios. Si no aparece en esta lista, el reglamento de la ciudad puede agregar otros tipos más adelante.

Texto oficial

Artículo 31.- Son residuos de manejo especial, siempre y cuando no estén considerados como peligrosos de conformidad con las disposiciones federales aplicables, y sean competencia de la Ciudad de México, los siguientes: I. Los provenientes de servicios de salud, generados por establecimientos que realicen actividades médico-asistenciales a las poblaciones humanas o animales, centros de investigación, desarrollo o experimentación en el área de farmacología y salud; II. Los cosméticos y alimentos no aptos para el consumo generados por establecimientos comerciales, de servicios o industriales; III. Los generados por las actividades agrícolas, forestales y pecuarias, incluyendo los residuos de insumos utilizados en esas actividades; IV. Los de servicios de transporte, generados como consecuencia de las actividades que se realizan en terminales de transporte; V. Los residuos de la demolición, mantenimiento y construcción civil en general; VI. Los residuos tecnológicos provenientes de las industrias de informática, fabricantes de productos electrónicos o de vehículos automotores y otros que al transcurrir su vida útil y que, por sus características, requieran de un manejo específico; VII. Los lodos deshidratados; VIII. Los neumáticos usados, muebles, enseres domésticos usados en gran volumen, plásticos y otros materiales de lenta degradación; IX. Los de laboratorios industriales, químicos, biológicos, de producción o de investigación; X. Los demás que determine el Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.