Artículo 32 de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los residuos de manejo especial son basura que no es peligrosa ni de la casa, como llantas, pilas o escombros. Quienes los generan (empresas, fábricas) deben crear un plan para manejarlos, tratarlos y desecharlos, y ese plan necesita la aprobación de la Secretaría de Medio Ambiente. El plan debe incluir acciones para que los residuos se manejen correctamente, y si es posible, un programa para recogerlos después de usarlos. Además, la Secretaría hará campañas para que todos sepamos cómo evitar generar esta basura y no contaminar.
Texto oficial
Artículo 32.- Los residuos de manejo especial estarán sujetos a los planes de manejo conforme a las disposiciones que establezca esta Ley, su reglamento y los ordenamientos jurídicos de carácter local y federal que al efecto se expidan para su manejo, tratamiento y disposición final. Los generadores de residuos de manejo especial deberán instrumentar planes de manejo, mismos que deberán ser autorizados por la Secretaría y contemplar programas de postconsumo para aquellos residuos cuya naturaleza así lo permita. Los planes de manejo a que hace referencia el párrafo anterior deberán instrumentarse e implementarse de acuerdo a la normatividad aplicable, con acciones concretas que permitan el correcto tratamiento de los residuos de manejo especial que se generen. La Secretaría promoverá la participación de la ciudadanía, a través de campañas de difusión, para prevenir la generación de residuos de manejo especial, así como para la prevención de la contaminación por este tipo de residuos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.