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Ley
LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
32 Bis

Artículo 32 Bis de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para cualquier obra de construcción, ya sea del gobierno o privada, tienes que usar materiales reciclados que vengan de los escombros y sobrantes de otras construcciones. Además, es obligatorio juntar y llevar todos los residuos que genera tu obra a los lugares autorizados por el gobierno de la Ciudad. Todo esto lo tienes que hacer siguiendo las reglas ambientales que ya están marcadas para la ciudad. En pocas palabras, no puedes tirar los escombros en cualquier lado y debes aprovechar al máximo lo que se pueda reciclar.

Texto oficial

Artículo 32 Bis.- En la ejecución de obra pública que realice la administración pública de la Ciudad de México, así como en la privada se deberán utilizar materiales reciclados, productos del reciclaje de los residuos de construcción y demolición de conformidad con la normativa aplicables. Asimismo, deberán recolectar y transportar los residuos de la construcción y demolición autorizadas por la Secretaría, debiendo cumplir con las disposiciones que establecen las normas ambientales de la Ciudad de México en esta materia. CAPÍTULO IV DE LA SEPARACIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS

Ver texto oficial de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 23) ↗

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