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Artículo 33 de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los que generamos basura, ya sea en casa, en la oficina, en la escuela o en cualquier negocio, tenemos la obligación de separarla en dos tipos: orgánica (como cáscaras de fruta o sobras de comida) e inorgánica (como plásticos, vidrio o latas). Además, hay que poner cada tipo en un contenedor diferente para que el camión de la basura pueda recogerlos por separado. Esto se hace para que sea más fácil aprovechar los residuos, tratarlos o reciclarlos. Si tienes basura que se pueda reusar o reciclar, también puedes llevarla directamente a los lugares que la reciben. Las reglas más detalladas sobre cómo clasificar los residuos las va a definir el reglamento de esta ley.

Texto oficial

Artículo 33. Todo generador de residuos sólidos debe separarlos en orgánicos e inorgánicos, dentro de sus domicilios, empresas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, instituciones públicas y privadas, centros educativos y dependencias gubernamentales y similares, para ello deberán separar sus residuos sólidos de manera diferenciada y selectiva, de acuerdo a la subclasificación de residuos que establece el reglamento de la presente Ley. Estos residuos sólidos, deben depositarse en contenedores separados para su recolección por el servicio público de limpia, con el fin de facilitar su aprovechamiento, tratamiento y disposición final, o bien, llevar aquellos residuos sólidos valorizables directamente a los establecimientos de reutilización y reciclaje. El Reglamento definirá la subclasificación que deberá aplicar para la separación obligatoria de residuos sólidos, con base a las disposiciones del presente artículo para cada una de las clasificaciones establecidas, así como para los distintos tipos de generadores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.