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Ley
LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
33 Bis

Artículo 33 Bis de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y las Alcaldías están obligadas a separar la basura en dos tipos: orgánica (como cáscaras de fruta o restos de comida) e inorgánica (como plásticos o vidrios), y luego recogerla por separado según las reglas que pongan las autoridades. El gobierno de la Ciudad de México debe hacer campañas para enseñar a la gente cómo separar bien los residuos en cada alcaldía. Además, la Secretaría, junto con la Secretaría de Obras y la Alcaldía, deben motivar a escuelas, empresas, tiendas, fábricas y oficinas del gobierno a que también separen su basura usando este mismo sistema de recolección por tipo de residuo.

Texto oficial

Artículo 33 Bis. La Secretaría y las Alcaldías deberán aplicar el método de separación de residuos en orgánicos e inorgánicos y de manera selectiva para el servicio de recolección, la cual será diferenciada conforme a los criterios señalados por las autoridades. La Administración Pública de la Ciudad de México establecerá campañas de difusión sobre los métodos de separación y recolección y recolección de residuos aplicables en cada una de las Alcaldías. Artículo 33 Bis 1. La Secretaría y la Secretaría de Obras y Servicios, en conjunto con las delegaciones, fomentarán que las instituciones educativas, empresas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, instituciones públicas y privadas, centros educativos y dependencias gubernamentales y similares, lleven a cabo la separación de residuos, mediante el sistema de recolección diferenciada y selectiva.

Ver texto oficial de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 24) ↗

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