Artículo 33 Bis de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría y las Alcaldías están obligadas a separar la basura en dos tipos: orgánica (como cáscaras de fruta o restos de comida) e inorgánica (como plásticos o vidrios), y luego recogerla por separado según las reglas que pongan las autoridades. El gobierno de la Ciudad de México debe hacer campañas para enseñar a la gente cómo separar bien los residuos en cada alcaldía. Además, la Secretaría, junto con la Secretaría de Obras y la Alcaldía, deben motivar a escuelas, empresas, tiendas, fábricas y oficinas del gobierno a que también separen su basura usando este mismo sistema de recolección por tipo de residuo.
Texto oficial
Artículo 33 Bis. La Secretaría y las Alcaldías deberán aplicar el método de separación de residuos en orgánicos e inorgánicos y de manera selectiva para el servicio de recolección, la cual será diferenciada conforme a los criterios señalados por las autoridades. La Administración Pública de la Ciudad de México establecerá campañas de difusión sobre los métodos de separación y recolección y recolección de residuos aplicables en cada una de las Alcaldías. Artículo 33 Bis 1. La Secretaría y la Secretaría de Obras y Servicios, en conjunto con las delegaciones, fomentarán que las instituciones educativas, empresas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, instituciones públicas y privadas, centros educativos y dependencias gubernamentales y similares, lleven a cabo la separación de residuos, mediante el sistema de recolección diferenciada y selectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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