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Ley
LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
34

Artículo 34 de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la Secretaría de Obras y los gobiernos de cada alcaldía deben poner en marcha sistemas para separar la basura desde que la tiras, así como para aprovecharla, tratarla y desecharla correctamente, según las reglas del programa oficial. También indica que los botes y contenedores que pongan en la calle deben estar claramente diferenciados para que puedas separar la basura en orgánica (como cáscaras y sobras de comida) e inorgánica (como plásticos o vidrios). Además, las autoridades tienen que coordinarse para colocar, en parques y jardines, contenedores especiales donde puedas tirar las heces de perros y otras mascotas.

Texto oficial

Artículo 34.- La Secretaría de Obras y Servicios y las Alcaldías, en el marco de sus respectivas competencias, instrumentarán los sistemas de depósito y recolección separada de los residuos sólidos, como de aprovechamiento, tratamiento y disposición final, de conformidad con lo señalado en el Reglamento y el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos. Los recipientes y contenedores que las autoridades dispongan en la vía pública deberán ser diferenciados para residuos urbanos en orgánicos e inorgánicos. Asimismo, dichas autoridades se coordinarán para colocar conforme a las necesidades de la demarcación territorial, contenedores diferenciados para depositar las heces de animales de compañía y mascotas en parques y jardines

Ver texto oficial de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 24) ↗

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