Artículo 34 de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la Secretaría de Obras y los gobiernos de cada alcaldía deben poner en marcha sistemas para separar la basura desde que la tiras, así como para aprovecharla, tratarla y desecharla correctamente, según las reglas del programa oficial. También indica que los botes y contenedores que pongan en la calle deben estar claramente diferenciados para que puedas separar la basura en orgánica (como cáscaras y sobras de comida) e inorgánica (como plásticos o vidrios). Además, las autoridades tienen que coordinarse para colocar, en parques y jardines, contenedores especiales donde puedas tirar las heces de perros y otras mascotas.
Texto oficial
Artículo 34.- La Secretaría de Obras y Servicios y las Alcaldías, en el marco de sus respectivas competencias, instrumentarán los sistemas de depósito y recolección separada de los residuos sólidos, como de aprovechamiento, tratamiento y disposición final, de conformidad con lo señalado en el Reglamento y el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos. Los recipientes y contenedores que las autoridades dispongan en la vía pública deberán ser diferenciados para residuos urbanos en orgánicos e inorgánicos. Asimismo, dichas autoridades se coordinarán para colocar conforme a las necesidades de la demarcación territorial, contenedores diferenciados para depositar las heces de animales de compañía y mascotas en parques y jardines
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.