Artículo 35 de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los residuos de manejo especial (como llantas, pilas o escombros) deben separarse desde donde se generan, como en una casa o empresa, igual que en los lugares donde los procesan. La separación tiene que hacerse siguiendo las reglas que ya marca la ley. El chiste de separarlos es poder identificar cuáles se pueden aprovechar o reciclar, en lugar de solo tirarlos.
Texto oficial
Artículo 35.- Los residuos de manejo especial, deberán separarse conforme a la clasificación establecida en el artículo 31 de la presente Ley, dentro de las instalaciones donde se generen, así como en las plantas de selección y tratamiento, con la finalidad de identificar aquellos que sean susceptibles de valorización. TITULO CUARTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIA CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
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