Artículo 36 de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La limpieza de las calles y la recolección de basura en la Ciudad de México es un servicio que el gobierno está obligado a darte. Este servicio lo manejan la Secretaría de Obras y Servicios y las Alcaldías, cada quien en su zona, siguiendo las reglas de esta ley. Incluye dos cosas: barrer calles, áreas comunes y avenidas, y recoger la basura; además de transportarla, reciclarla o tratarla y llevarla a su destino final.
Texto oficial
Artículo 36.- La prestación del servicio de limpia en la Ciudad de México constituye un servicio público que estará a cargo de la Administración Pública de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Obras y Servicios y las Alcaldías, en los términos de esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables. El servicio público de limpia comprende: I. El barrido de vías públicas, áreas comunes y vialidades, así como la recolección de los residuos sólidos; y II. La transferencia, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.