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Ley
LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
36

Artículo 36 de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La limpieza de las calles y la recolección de basura en la Ciudad de México es un servicio que el gobierno está obligado a darte. Este servicio lo manejan la Secretaría de Obras y Servicios y las Alcaldías, cada quien en su zona, siguiendo las reglas de esta ley. Incluye dos cosas: barrer calles, áreas comunes y avenidas, y recoger la basura; además de transportarla, reciclarla o tratarla y llevarla a su destino final.

Texto oficial

Artículo 36.- La prestación del servicio de limpia en la Ciudad de México constituye un servicio público que estará a cargo de la Administración Pública de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Obras y Servicios y las Alcaldías, en los términos de esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables. El servicio público de limpia comprende: I. El barrido de vías públicas, áreas comunes y vialidades, así como la recolección de los residuos sólidos; y II. La transferencia, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos.

Ver texto oficial de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 24) ↗

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