Artículo 36 Bis de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que solo las autoridades de las Alcaldías de la Ciudad de México pueden hacer el servicio de limpia, como barrer las calles y pasar a recoger la basura de las casas. Ninguna persona o empresa que no esté registrada y autorizada por la Secretaría correspondiente puede ofrecer o hacer esas actividades. Si alguien lo hace sin permiso, se meterá en problemas y recibirá una multa o castigo según lo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 36 Bis. En lo que refiere al servicio público de limpia a cargo de las Alcaldías, particularmente en el barrido manual y recolección domiciliaria y en el entendido de lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley, queda absolutamente prohibido a terceros bajo cualquier figura, agrupación, organización, razón social o a título individual y que no estén debidamente registrados y autorizados ante la Secretaría que presten, ofrezcan y ejecuten cualquier acción o actividad relacionada con el servicio público de limpia, toda vez que este, corresponde única y exclusivamente a las autoridades competentes de la Administración Pública de la Ciudad de México, a través de los lineamientos y organización que se tiene para el manejo integral de los residuos sólidos urbanos, la recolección selectiva y todas aquellas medidas y coordinación que sostienen los trabajadores de limpia con las autoridades. La contravención a este artículo será sancionada conforme a lo previsto en esta Ley, y en los ordenamientos aplicables vigentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.