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Artículo 36 Quater de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas o negocios que generan mucha basura (como fábricas o centros comerciales) tienen tres opciones para deshacerse de sus residuos. Primero, pueden contratar a una empresa autorizada por el gobierno para que recoja la basura, y esa empresa debe pagar los impuestos correspondientes si usa instalaciones del gobierno. Segunda opción: pueden transportar la basura por su cuenta, pero deben pagar los impuestos establecidos y seguir las reglas de traslado. Tercera opción: pedirle directamente a la Alcaldía o a la Secretaría de Obras y Servicios que recoja la basura, pagando siempre los impuestos indicados en el Código Fiscal de la Ciudad de México. Además, la Secretaría de Obras y Servicios puede encargarse de la limpieza de calles, recolección de basura y otras tareas relacionadas usando su propio personal y equipo, o contratando empresas especializadas para hacer el trabajo. Por último, si surge algún problema o situación de emergencia relacionada con la limpieza pública que no esté contemplada en la ley, las autoridades correspondientes o una comisión especial tienen la facultad de resolverlo.

Texto oficial

Artículo 36 Quater. Los grandes generadores de residuos sólidos urbanos están obligados a: I. Contratar los servicios de recolección con las empresas autorizadas para tal efecto, a las cuales se hace mención en el artículo 36 Ter; mismas que a su vez deberán cubrir el pago de derechos establecidos en el Código Fiscal de la Ciudad de México, si hacen uso de la infraestructura del Gobierno de la Ciudad de México; II. Cubrir el pago de derechos establecidos en el Código Fiscal de la Ciudad de México y cumplir con los lineamientos de traslado de residuos sólidos urbanos si es que lo hacen mediante sus propios medios; y III. Solicitar a la Alcaldía correspondiente o a la Secretaría de Obras y Servicios, la recolección respectiva, cubriendo en todo momento el pago de derechos establecidos en el Código Fiscal de la Ciudad de México. Lo anterior, en términos de lo dispuesto en el artículo 243 y demás disposiciones aplicables del Código Fiscal de la Ciudad de México. Artículo 36 Quintus. La Secretaría de Obras y Servicios respecto de su ámbito de competencia en el servicio público de limpia, particularmente en las etapas de barrido manual y mecánico, recolección de residuos sólidos urbanos y limpieza de vialidades primarias, operación de estaciones de transferencia, sistema de acarreos y operación de la disposición final, en cuanto a su quehacer cotidiano, mantenimiento y proyectos específicos, podrá ejecutarlo con recursos propios en cuanto a personal, maquinaria y equipo o a través de contratos con empresas especializadas en la materia. Artículo 36 Sextus. Cualquier otra problemática o particularidad que se presente de manera emergente, no prevista en la ley y relacionada con el servicio público de limpia que sea necesario resolver y determinar, será facultad de las autoridades competentes y de la Comisión según sea el caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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