Artículo 36 Ter de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 36 Ter dice que hay empresas que no tienen que cumplir con lo que dice el artículo 36 Bis. Esas empresas son las que ya están registradas y al corriente en un listado oficial de la Secretaría, y que se dedican a juntar basura de negocios grandes, residuos peligrosos especiales o escombros de construcción. Para que estén exentas, tienen que comprobar cada mes que están manejando bien la basura que recolectan, transportan, tratan y desechan. Así la autoridad verifica que su trabajo no dañe el medio ambiente y siga las reglas.
Texto oficial
Artículo 36 Ter. Quedan exceptuados de la disposición contenida en el Artículo 36 Bis las empresas que hayan obtenido su registro, actualización y vigencia en el padrón autorizado por la Secretaría y que se dediquen a servicios relacionados con la recolección a grandes generadores, recolección especializada y recolección de residuos de la construcción, en cuyo caso es indispensable, comprobar mensualmente, los controles inherentes a la recolección, manejo, transferencia, tratamiento y disposición final, a efecto de validar que su operación se enmarque en las disposiciones ambientales adecuadas y establecidas para tal propósito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.