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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5196/37
Ley
LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
37

Artículo 37 de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las empresas o el gobierno que dan el servicio de recolección de basura deben seguir al pie de la letra lo que marca la Ley, el reglamento y los programas oficiales. También tienen la obligación de explicarles claramente esas reglas tanto a sus empleados como a las personas que reciben el servicio. Además, deben tener planes para actuar rápido y de manera segura si ocurre una emergencia o un riesgo relacionado con la basura, todo siguiendo las leyes que correspondan.

Texto oficial

Artículo 37.- En la prestación del servicio público de limpia se deberán cumplir las disposiciones de esta Ley, su reglamento, los programas correspondientes y demás disposiciones jurídicas aplicables, haciéndolas del conocimiento de su personal de servicio y a quienes se lo presten. Asimismo, se deberán establecer medidas preventivas para atender emergencias en caso de riesgos de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO II DEL BARRIDO Y LA RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS

Ver texto oficial de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 25) ↗

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