Artículo 38 de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si generas basura en tu casa o departamento, tienes que entregarla al camión de la basura o al servicio de limpia de tu colonia. Para las casas, departamentos, unidades habitacionales y negocios chiquitos que pagan poco impuesto, la recolección es gratis. Pero si tienes un negocio grande, fábrica, tianguis, mercado, centro comercial o dependencia del gobierno que produce mucha basura, entonces sí tienes que pagar una cuota por el servicio de recolección, según lo que diga el Código Fiscal de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 38.- Todo generador de los residuos sólidos tiene la obligación de entregarlos al servicio de limpia. El servicio de recolección domiciliaria en casa habitación, unidades habitacionales y demás edificaciones destinadas a vivienda, así como los establecimientos mercantiles considerados como contribuyentes de ingresos menores, se realizará de manera gratuita. Los establecimientos mercantiles y de servicios distintos a los establecidos en el párrafo anterior, empresas, fábricas, tianguis, mercados sobre ruedas autorizados, mercados públicos, centros de abasto, concentraciones comerciales, industrias y similares, así como las dependencias y entidades federales, que generen residuos sólidos en alto volumen, deberán pagar las tarifas correspondientes por los servicios de recolección y recepción de residuos sólidos que establece el Código Fiscal de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.