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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5196/39
Ley
LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los camiones que recogen la basura, y también los que llevan esa basura a plantas donde la separan o la tiran al final, deben tener contenedores especiales para cada tipo de residuo, como lo marca la ley de separación de basura.

Texto oficial

Artículo 39.- Los camiones recolectores de los residuos sólidos, así como los destinados para la transferencia de dichos residuos a las plantas de selección y tratamiento o a los sitios de disposición final, deberán disponer de contenedores seleccionados conforme a la separación selectiva que esta Ley establece.

Ver texto oficial de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 26) ↗

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