Artículo 40 de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las delegaciones (alcaldías) deben poner botes de basura separados para cada tipo de residuo, siguiendo lo que dice esta ley. Los van a colocar en lugares donde sea difícil acceder o donde mucha gente los necesite, y después pasarán a recogerlos. Nadie puede sacar basura de esos botes; si lo haces, te multan y te llevan ante las autoridades. Además, si tú generas basura, tienes la obligación de llevarla hasta el punto de recolección que te indiquen. Si no lo haces, te van a infraccionar (poner una multa).
Texto oficial
Artículo 40.- Las delegaciones dispondrán contenedores para el depósito de los residuos sólidos de manera separada conforme a lo establecido en la presente Ley, en aquellos sitios que por su difícil accesibilidad o por su demanda así lo requiera, procediendo a su recolección. Ninguna persona podrá disponer de los residuos sólidos depositados en dichos contenedores y quien lo realice será sancionado y remitido a la autoridad competente. Asimismo, los generadores de los residuos sólidos a los que se refiere este artículo tienen la obligación de trasladar dichos residuos hasta el sitio que se determine para la prestación del servicio de recolección. Si los usuarios no cumplen con esta obligación serán infraccionados en los términos de la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.