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Artículo 41 de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las delegaciones (las oficinas que administran tu colonia o zona) tienen que poner botes de basura en calles y espacios públicos para que separes los residuos según el tipo (orgánico e inorgánico). La cantidad y tamaño de esos botes debe ser la adecuada para lo que se necesite en cada lugar. También están obligadas a darles mantenimiento a los botes y a recoger la basura de forma constante y sin interrupciones. Todo esto debe hacerse siguiendo lo que diga el reglamento y el programa de limpia de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 41.- Las delegaciones deberán colocar en las vías y áreas públicas los contenedores para el depósito separado de residuos sólidos producidos por los transeúntes o usuarios de los sitios citados, en número y capacidad acordes a las necesidades pertinentes. Asimismo, se obliga a las delegaciones a dar mantenimiento a los contenedores y proceder a la recolección de dichos residuos en forma constante y permanente, conforme lo que establezca el Reglamento y el Programa de Prestación del Servicio público de limpia correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.