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Ley
LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
41

Artículo 41 de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las delegaciones (las oficinas que administran tu colonia o zona) tienen que poner botes de basura en calles y espacios públicos para que separes los residuos según el tipo (orgánico e inorgánico). La cantidad y tamaño de esos botes debe ser la adecuada para lo que se necesite en cada lugar. También están obligadas a darles mantenimiento a los botes y a recoger la basura de forma constante y sin interrupciones. Todo esto debe hacerse siguiendo lo que diga el reglamento y el programa de limpia de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 41.- Las delegaciones deberán colocar en las vías y áreas públicas los contenedores para el depósito separado de residuos sólidos producidos por los transeúntes o usuarios de los sitios citados, en número y capacidad acordes a las necesidades pertinentes. Asimismo, se obliga a las delegaciones a dar mantenimiento a los contenedores y proceder a la recolección de dichos residuos en forma constante y permanente, conforme lo que establezca el Reglamento y el Programa de Prestación del Servicio público de limpia correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 26) ↗

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