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Artículo 42 de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los botes de basura de tu casa o negocio deben estar guardados dentro de tu propiedad, no en la calle. Solo los puedes sacar a la banqueta o al área común el día y la hora que pasa el camión de la basura, y justo para que los vacíen. Además, los botes tienen que ser del tamaño y la cantidad que necesites para que no se acumule la basura, y deben estar limpios y en buen estado para que no haya riesgos de salud o accidentes, tal como lo marca la Ley de Salud de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 42.- Los contenedores de residuos urbanos deberán mantenerse dentro del predio de la persona que lo habita o del establecimiento de que se trate y sólo se sacarán a la vía pública o áreas comunes el tiempo necesario para su recolección el día y hora señalados por el servicio público de limpia. Dichos contenedores deberán satisfacer las necesidades de servicio del inmueble, y cumplir con las condiciones de seguridad e higiene, de conformidad con la Ley de Salud de la Ciudad de México y demás ordenamientos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.