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Artículo 3 de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo define palabras clave que se usan en la ley para que todos entendamos lo mismo. Por ejemplo, "acopio" es juntar basura en un lugar adecuado para luego recogerla o tratarla, mientras que "almacenamiento" es guardarla temporalmente en contenedores antes de que la recojan. "Valorización" significa sacarle provecho a los materiales de la basura, como reciclarlos, reusarlos o repararlos para que vuelvan a usarse en la economía. También te explica qué es algo "biodegradable" (que se descompone solo por microbios) o "compostable" (que se convierte en tierra en unos meses). En pocas palabras, esto es como el diccionario de la ley para que sepas de qué habla cuando menciona estos términos.

Texto oficial

Artículo 3º.- Para los efectos de la presente Ley se entiende por: I. Acopio: La acción tendiente a reunir residuos sólidos en un lugar determinado y apropiado para su recolección, tratamiento o disposición final; II. Almacenamiento: El depósito temporal de los residuos sólidos en contenedores previos a su recolección, tratamiento o disposición final; III. Almacenamiento selectivo o separado: La acción de depositar los residuos sólidos en los contenedores diferenciados; IV. Aprovechamiento del valor o valorización: El conjunto de acciones cuyo objetivo es mantener los materiales contenidos en los residuos en los ciclos económicos, productivos o comerciales, mediante su recuperación, reutilización, remanufactura, reparación, rediseño, reprocesamiento, reciclaje, tratamiento y coprocesamiento; IV BIS. Biodegradable: Material que es capaz de descomponerse en dióxido de carbono, metano, agua, componentes inorgánicos o biomasa, como resultado de la acción de microorganismos; V. Biogás: El conjunto de gases generados por la descomposición microbiológica de la materia orgánica; VI. Biopolímero: Es un polímero de origen natural que puede ser sintetizado por microorganismos u obtenido de fuentes animales o plantas. Son básicamente generados de recursos renovables tales como el Ácido Poliláctico (PLA) y el Polihidroxialcanoato (PHA) de forma enunciativa, más no limitativa, y por regla general son fácilmente biodegradables y compostables, pero pueden no serlo; VII. Biogás: El conjunto de gases generados por la descomposición microbiológica de la materia orgánica; VII Bis. Centros de acopio instalaciones autorizadas por la Secretaría para la prestación de servicios a terceros en donde se reciben, cuantifican, reúnen, separan, trasvasan y almacenan temporalmente residuos de la construcción y demolición de una o diferentes fuentes para ser recuperados y reutilizados en los términos de la normatividad aplicable, o enviados a instalaciones autorizadas para su tratamiento, reciclaje, reutilización, coprocesamiento o disposición final. VIII. Composta: El producto resultante del proceso de composteo; VIII BIS. Compostable: Material susceptible a biodegradarse como mínimo al 90 por ciento en 6 meses, si es sometido a un ambiente rico de dióxido de carbono o en contacto con materiales orgánicos, al cabo de 3 meses la masa del material debe estar constituida como mínimo por el 90% de fragmentos de dimensiones inferiores a 2 milímetros; IX. Composteo: El proceso de descomposición aeróbica de la materia orgánica mediante la acción de microorganismos específicos; X. Consumo Sustentable: El uso de bienes y servicios que responde a necesidades básicas y proporciona una mejor calidad de vida, al tiempo que minimizan el uso de recursos naturales, materiales tóxicos y emisiones de desperdicios y contaminantes durante todo el ciclo de vida, de tal manera que se origina una forma responsable de disminuir riesgos en las necesidades de de futuras generaciones; XI. Contenedor: El recipiente destinado al depósito temporal de los residuos sólidos; XII. Criterios: Los lineamientos obligatorios contenidos en la presente Ley para orientar las acciones de gestión integral de los residuos sólidos, que tendrán el carácter de instrumentos de política ambiental; XII Bis.- Daño al ambiente: Pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mesurables de los hábitats, de los ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas y biológicas, de las relaciones e interacción que se dan entre éstos, así como de los servicios ambientales que proporcionan. XIII. Alcaldías: Los órganos político administrativos de cada demarcación territorial en las que se divide la Ciudad de México; XIV. Disposición final: La acción de depositar o confinar permanentemente residuos sólidos en sitios o instalaciones cuyas características prevean afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos; XV. Estaciones de transferencia: Las instalaciones para el trasbordo de los residuos sólidos de los vehículos de recolección a los vehículos de transferencia; XV Bis. Certificado de Empresas Ambientalmente Responsables: El certificado otorgado por la Secretaría, a empresas y prestadores de servicio en cuya actividad aplica métodos, prácticas, técnicas y procesos que ayudan a reutilizar, reusar, reciclar, tratar y minimizar los residuos sólidos, donde todas estas actividades son compatibles y aceptadas como amigables para el medio ambiente, son seguras, de bajo riesgo para la población en general y beneficio de la misma, en términos de la Ley Ambiental de la Ciudad de México, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. XVI. Generación: La acción de producir residuos sólidos a través de procesos productivos o de consumo; XVII. Generadores de alto volumen: Las personas físicas o morales que generen un promedio igual o superior a 50 kilogramos diarios en peso bruto total de los residuos sólidos o su equivalente en unidades de volumen; XVIII. Gestión integral: El conjunto articulado e interrelacionado de acciones y normas operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación para el manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la disposición final; XIX. Impactos ambientales significativos: Aquellos realizados por las actividades humanas que sobrepasen los límites permisibles en las normas oficiales mexicanas, las normas ambientales para la Ciudad de México, la ley ambiental, la ley General, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables, o bien aquellos producidos por efectos naturales que implique daños al ambiente; XX. Ley General: La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; XXI. Ley Ambiental: La Ley Ambiental de la Ciudad de México; XXII. Lixiviados: Los líquidos que se forman por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales que constituyen los residuos sólidos y que contienen sustancias en forma disuelta o en suspensión que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se depositen residuos sólidos y que puede dar lugar a la contaminación del suelo y de cuerpos de agua; XXIII. Manejo Integral: Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co- procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social; mediante el cual los generadores y prestadores de servicios manifiestan las cantidades y formas de manejo de los residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial. XXIII Bis. - Manifiesto de entrega – recepción: Es el documento XXIII Ter. -Materiales reciclados: Aquellos materiales contenidos en los residuos que son transformados y reincorporados en los ciclos productivos mediante un proceso de reciclaje. XXIII Quáter. - Microplásticos: Fragmentos de plástico de tamaño inferior a 5 milímetros. XXIV. Minimización: El conjunto de medidas tendientes a evitar la generación de los residuos sólidos y aprovechar, tanto sea posible, el valor de aquellos cuya generación no sea posible evitar; XXV. Plan de Manejo: El Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno; XXV Bis.- Planta de Reciclaje de Residuos de la Construcción y de la Demolición (PR-RCD): Instalación cuyo objetivo es transformar los residuos de la construcción, demolición y excavación en agregados reciclados y subproductos para reincorporarlos a un ciclo de vida, a fin de evitar que se desperdicien estos residuos potencialmente útiles, reducir el consumo de materiales naturales, así como el uso de energía; XXV Ter.-Plataforma digital de trazabilidad: Plataforma informática que permite establecer la gestión integral de los residuos de manejo especial a partir de los datos registrados en los manifiestos de entrega-recepción. XXV Quáter.- Prestador de servicios para el manejo de residuos: personas físicas o morales que cuentan con el respectivo permiso, licencia o autorización otorgado por la Secretaría, para cualquiera de las siguientes actividades: recolectar, transportar, acopiar y/o reciclar residuos sólidos y de manejo especial; XXVI. Planta de selección y tratamiento: La instalación donde se lleva a cabo cualquier proceso de selección y tratamiento de los residuos sólidos para su valorización o, en su caso, disposición final; XXVI BIS. Plástico. Material fabricado a partir de una amplia gama de polímeros orgánicos, fósiles y no fósiles, tales como el tereftalato de polietileno (PET), el polipropileno (PP), el polietileno de baja densidad (PEBD), el polietileno de alta densidad (PEAD), el poliestireno (PS), poliestireno expandido (PSE), el policloruro de vinilo (PVC) y policarbonato que pueden moldearse mientras es suave y luego volverse a su forma rígida o ligeramente rígida e incluso elástica; XXVI TER. Plásticos degradables: Materiales plásticos a los que se incluyen aditivos catalizadores que propician su descomposición en múltiples etapas. Incluye los plásticos oxodegradables, fotodegradables, hidrodegradables y termodegradables, de manera enunciativa más no limitativa; XXVI QUATER. Productos plásticos de un solo uso: Productos que se fabrican total o parcialmente a partir de plástico y que no están concebidos para lograr, dentro de su vida útil, múltiples rotaciones al ser devueltos al productor para su recarga o ser reutilizados para el mismo propósito con que fueron concebidos, tales como bolsas, tenedores, cuchillos, cucharas, palitos mezcladores, platos, popotes o pajitas, bastoncillos para hisopos de algodón, globos y varillas para globos, vasos y sus tapas, charolas para transportar alimentos, aplicadores de tampones, fabricados total o parcialmente de plásticos, de manera enunciativa más no limitativa; XXVII. Pepena: La acción de recoger entre los residuos sólidos aquellos que tengan valor en cualquier etapa del sistema de manejo; XXVIII. Procuraduría: La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México; XXIX. Producción Sustentable: Aquella que incluye aspectos de reducción en el uso de energía, materias primas y materiales tóxicos, así como procesos más eficientes para la obtención de beneficios ambientales y económicos y una producción más limpia; XXX. Recolección: La acción de recibir los residuos sólidos de sus generadores y trasladarlos a las instalaciones para su transferencia, tratamiento o disposición final; XXXI. Recolección selectiva o separada: La acción de recolectar los residuos sólidos de manera separada en orgánicos, inorgánicos y de manejo especial; XXXII. Reciclaje: La transformación de los materiales o subproductos contenidos en los residuos sólidos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico; XXXIII. Relleno sanitario: La obra de infraestructura que aplica métodos de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos ubicados en sitios adecuados al ordenamiento ecológico, mediante el cual los residuos sólidos se depositan y compactan al menor volumen práctico posible y se cubren con material natural o sintético para prevenir y minimizar la generación de contaminantes al ambiente y reducir los riesgos a la salud; XXXIII Bis. Residuos de la construcción y demolición: Materiales, productos o subproductos generados durante las actividades de construcción tales como: construcción, modificación, remodelación, ampliación, adecuación, rehabilitación, restauración, reparación, sustitución de infraestructura, conservación, mantenimiento, instalación demolición u otras; así como el producto proveniente de la excavación cuando se haya alterado en sus condiciones físicas, químicas y biológicas originales. XXXIV. Residuos urbanos: Los generados en casa habitación, unidad habitacional o similares que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques, los provenientes de cualquier otra actividad que genere residuos sólidos con características domiciliarias y los resultantes de la limpieza de las vías públicas y áreas comunes, siempre que no estén considerados por esta Ley como residuos de manejo especial; XXXV. Residuos Orgánicos: Todo residuo sólido biodegradable; XXXVI. Residuos Inorgánicos: Todo residuo que no tenga características de residuo orgánico y que pueda ser susceptible a un proceso de valorización para su reutilización y reciclaje, tales como vidrio, papel, cartón, plásticos, laminados de materiales reciclables, aluminio y metales no peligrosos y demás no considerados como de manejo especial; XXXVII. Residuos sólidos: El material, producto o subproducto que sin ser considerado como peligroso, se descarte o deseche y que sea susceptible de ser aprovechado o requiera sujetarse a métodos de tratamiento o disposición final; XXXVII Bis. Residuos Textiles: material textil o producto fabricado con textiles que ya no se utiliza o se considera no apto para su función original, como ropa, calzado, bolsas, entre otros; XXXVIII. Responsabilidad Compartida: El principio mediante el cual se reconoce que los residuos sólidos urbanos y de manejo especial son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres órganos de gobierno según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social; XXXIX. Reciclaje: La transformación de los materiales o subproductos contenidos en los residuos sólidos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico; XL. Reutilización: El empleo de un residuo sólido sin que medie un proceso de transformación; con la función que desempeñaba anteriormente o con otros fines; XLI. Secretaría: La Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México. XLII. Tratamiento: El procedimiento mecánico, físico, químico, biológico o térmico, mediante el cual se cambian las características de los residuos sólidos, con la posibilidad de reducir su volumen o peligrosidad; y XLII BIS.- Unidad de inspección: Persona física o moral que realiza actos de verificación debidamente acreditada por alguna Entidad de Acreditación autorizada por la Secretaría de Economía y aprobada por la Secretaría. XLIII. Valorización: El principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor remanente o el contenido energético de los materiales que componen los residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica y económica. TITULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA CAPÍTULO I DE LAS FACULTADES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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