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Artículo 4 de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay varias autoridades que se encargan de hacer cumplir esta ley en la Ciudad de México. Cada una tiene que trabajar según lo que diga la ley, su reglamento y otras reglas que le correspondan. Las autoridades que pueden aplicar la ley son: la o el Jefe de Gobierno, la Secretaría de alguna dependencia (como la de Obras, Servicios o Salud), la Procuraduría y las Alcaldías. En pocas palabras, son los diferentes niveles del gobierno local los que tienen la responsabilidad de vigilar que se cumpla lo que aquí se establece.

Texto oficial

Artículo 4º.- Son autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley, y ejercerán las atribuciones de conformidad con la distribución de facultades que este ordenamiento, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables establecen: I. La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; II. La Secretaría; III. La Secretaría de Obras y Servicios; IV. La Secretaría de Salud; V. La Procuraduría; y VI. Las Alcaldías.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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