Artículo 42 Ter de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una empresa de otro estado que viene a recoger basura privada en la Ciudad de México, tienes que inscribirte en un registro oficial ante la Secretaría correspondiente. Además, debes entregar tu plan de manejo de residuos, es decir, explicar cómo vas a transportar, tratar o deshacerte de la basura. Ese plan lo tienes que presentar en los formatos que la misma autoridad te pida. En pocas palabras, no puedes llegar a operar sin antes avisar y darles los papeles que te soliciten.
Texto oficial
Artículo 42 Ter. Los prestadores de servicio de recolección privada de otros Estados que operen en la Ciudad de México, deberán registrarse ante la Secretaría y deberán presentar su plan de manejo en los formatos que esta autoridad determine. CAPÍTULO III DE LA TRANSFERENCIA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.