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Artículo 47 de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 47 dice que todas las personas que trabajen en estaciones de transferencia (lugares donde se pasa la basura de un camión a otro) y en plantas de selección y tratamiento (donde se separan y procesan los residuos) deben tener una autorización oficial. Esa autorización la da la Secretaría de Obras y Servicios (la dependencia del gobierno encargada de estos temas). En otras palabras, no cualquiera puede trabajar ahí: necesita un permiso o reconocimiento de esa dependencia para estar contratado.

Texto oficial

Artículo 47.- El personal que labore en las estaciones de transferencia y plantas de selección y tratamiento deberá estar debidamente acreditado por la Secretaría de Obras y Servicios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.