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Artículo 48 de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las plantas que queman basura para tratarla deben seguir todas las leyes y normas oficiales mexicanas. Los dueños o encargados de estas plantas tienen que hacer reportes cada mes y mandarlos al gobierno para que los revisen y supervisen. El gobierno de la Ciudad de México va a publicar reglas específicas para controlar cuánta contaminación pueden emitir estas plantas, especialmente dos sustancias tóxicas llamadas dioxinas y furanos, para que no dañen la salud ni el ambiente. Cualquier persona puede reportar a las autoridades si ve que estas plantas no cumplen con lo que dice la ley. Las denuncias se hacen siguiendo las reglas del Capítulo IV del Título Séptimo de esta Ley.

Texto oficial

Artículo 48.- Las instalaciones de tratamiento térmico autorizadas deberán cumplir con lo establecido por la legislación vigente, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Los administradores o propietarios de dichas plantas deberán realizar reportes mensuales y enviar dicha información a la autoridad competente para su evaluación y control. La Secretaría emitirá norma ambiental para la Ciudad de México en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México y demás aplicables, que establezca los requisitos o especificaciones, condiciones, parámetros y límites permisibles en el desarrollo de una actividad humana relacionada con el tratamiento térmico de los residuos sólidos y que sus emisiones puedan causar daños al ambiente y la salud humana, quedando restringida la emisión de dioxinas y furanos a la atmósfera que rebasen los límites establecidos en la normatividad federal y de la Ciudad de México aplicable, derivadas de tratamientos térmicos e incineradores. Cualquier persona puede denunciar ante la autoridad correspondiente cuando se trate de violaciones a las disposiciones del presente artículo en los términos del Capítulo IV del Título Séptimo de esta Ley. CAPITULO IV DE LA DISPOSICIÓN FINAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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