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Artículo 49 de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando haya basura o residuos sólidos que no se puedan procesar con los métodos que marca esta ley, esa basura debe llevarse a los lugares especiales donde se almacena de manera definitiva, como los rellenos sanitarios. O sea, si no se puede reciclar o tratar, su destino final es un sitio autorizado para tirarla y que no cause problemas. Eso aplica para cualquier tipo de desecho sólido, desde la basura de tu casa hasta la de una empresa. La ley asegura que todo termine en un lugar adecuado, no en la calle o en terrenos baldíos.

Texto oficial

Artículo 49.- Los residuos sólidos que no puedan ser tratados por medio de los procesos establecidos por esta Ley, deberán ser enviados a los sitios de disposición final.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.