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Artículo 51 de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los tiraderos o rellenos sanitarios deben tener acceso controlado para que no se metan materiales que se puedan reusar o reciclar, y también deben recibir menos residuos orgánicos (como comida). Además, tienen que instalar sistemas para capturar el biogás (un gas que sale de la basura) y tratar los lixiviados (los líquidos contaminados que escurren), para poder recolectarlos. En la Ciudad de México, estos lugares deben usar tecnología moderna para que un equipo especializado pueda generar energía renovable y limpia a partir de la basura.

Texto oficial

Artículo 51. Los sitios de disposición final tendrán un acceso restringido a materiales reutilizables o reciclables y deberá recibir un menor porcentaje de residuos orgánicos. Además, emplearán mecanismos para instalar sistemas de extracción de biogás y tratamiento de lixiviados para su recolección. Los sitios de disposición final de los residuos sólidos que pertenezcan a la Ciudad de México, deberán contar con infraestructura tecnológica de vanguardia necesaria, para la realización del trabajo especializado que permita generar energía renovable y limpia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.