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Artículo 55 de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu empresa fabrica o vende productos que terminan convertidos en basura que se pueda reusar o reciclar, tienes la obligación de hacer un plan. Ese plan debe decir cómo vas a reducir la basura que generas, cómo la vas a manejar de manera responsable y cómo vas a informar a tus clientes sobre las ventajas de reciclar o reutilizar esos residuos. Básicamente, la ley te pide que te hagas cargo de la basura de tus productos y le enseñes a la gente a darles un segundo uso.

Texto oficial

Artículo 55.- Los productores y comercializadores cuyos productos y servicios generen residuos sólidos susceptibles de valorización mediante procesos de reutilización o reciclaje realizarán planes de manejo que establezcan las acciones para minimizar la generación de sus residuos sólidos, su manejo responsable y para orientar a los consumidores sobre las oportunidades y beneficios de dicha valorización para su aprovechamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.