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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5196/55
Ley
LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
55

Artículo 55 de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu empresa fabrica o vende productos que terminan convertidos en basura que se pueda reusar o reciclar, tienes la obligación de hacer un plan. Ese plan debe decir cómo vas a reducir la basura que generas, cómo la vas a manejar de manera responsable y cómo vas a informar a tus clientes sobre las ventajas de reciclar o reutilizar esos residuos. Básicamente, la ley te pide que te hagas cargo de la basura de tus productos y le enseñes a la gente a darles un segundo uso.

Texto oficial

Artículo 55.- Los productores y comercializadores cuyos productos y servicios generen residuos sólidos susceptibles de valorización mediante procesos de reutilización o reciclaje realizarán planes de manejo que establezcan las acciones para minimizar la generación de sus residuos sólidos, su manejo responsable y para orientar a los consumidores sobre las oportunidades y beneficios de dicha valorización para su aprovechamiento.

Ver texto oficial de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.