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Artículo 6 de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) tiene varias responsabilidades. Entre ellas, debe incluir las reglas sobre basura en las políticas ambientales y también vigilar que se cumplan. También tiene que hacer y revisar un plan para manejar toda la basura, coordinarse con otras dependencias para evitar que la basura contamine el suelo, y dar su opinión sobre cómo se diseñan y cierran los lugares donde se procesa o tira la basura. Además, debe llevar un registro de cuánta basura se genera y de dónde viene, promover tecnologías para contaminar menos, y firmar acuerdos con empresas y grupos para cumplir la ley.

Texto oficial

Artículo 6º.- Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades: I. Integrar a la política ambiental las disposiciones complementarias que esta Ley establece en materia de gestión integral de los residuos sólidos, así como su aplicación; II. Formular, evaluar y cumplir, en el marco de su competencia, con las disposiciones del Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos que esta Ley establece; III. Coordinarse con la Secretaría de Obras y Servicios en la aplicación de las disposiciones complementarias para la restauración, prevención y control de la contaminación del suelo generada por el manejo de los residuos sólidos que establecen esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables; IV. Emitir opinión sobre el diseño, construcción, operación y cierre de estaciones de transferencia, plantas de selección y tratamiento, plantas de reciclaje y sitios de disposición final de los residuos sólidos. V. Integrar un inventario de los residuos sólidos y sus fuentes generadoras, en coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios y las Alcaldías; VI. Integrar a la política de información y difusión en materia ambiental los asuntos derivados de la generación y manejo de los residuos sólidos; VII. Promover la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, sistemas y procesos que eliminen, reduzcan o minimicen la liberación al ambiente y la transferencia de uno a otro de sus elementos, de contaminantes provenientes del manejo de los residuos sólidos; VII Bis.- Fomentar, en coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios, la valorización y retorno de los materiales recuperados a los ciclos productivos; VII Ter.- Promover la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, sistemas informáticos y procesos que permita identificar y establecer la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y los de manejo especial; VIII. Emitir los criterios, lineamientos, reglas y/o normas ambientales para la Ciudad de México con relación a la operación, recolección, transporte, almacenamiento, reciclaje, tratamiento, industrialización y disposición final de residuos sólidos, así como para establecer las condiciones de seguridad, requisitos y limitaciones en el manejo de los residuos sólidos que presenten riesgo para el ser humano, el equilibrio ecológico y el ambiente. VIII Bis. Implementar Sistemas de información, que permita conocer el origen, ruta y destino final de los residuos; IX. Suscribir convenios o acuerdos con cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, con grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, así como con dependencias públicas u organismos privados, para llevar a cabo acciones tendientes a cumplir con los objetivos de la presente ley y su reglamento; IX Bis. Suscribir convenios, sujetos a disponibilidad presupuestal, con las cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas que se dediquen a la fabricación y venta de textiles, para llevar a cabo, de manera conjunta y previamente analizada, acciones que promuevan la recolección, el tratamiento, el reciclaje, la reutilización, el coprocesamiento y la disposición final de los residuos textiles. X. Implementar permanentemente, entre la población, programas de difusión y promoción de la cultura de la separación de los residuos, como su reducción, reutilización y reciclaje, en los que participen los sectores industriales y comerciales. Dichos programas de difusión y promoción deberán incluir, de forma provisional, el manejo de los residuos sólidos o de manejo especial que deriven de un evento, contingencia o emergencia sanitaria. X Bis. Promover programas de recolección de residuos textiles, en consonancia con los establecido en la Ley de Economía Circular de la Ciudad de México, para su tratamiento, reciclaje, reutilización, coprocesamiento y disposición final. XI. Establecer los criterios, lineamientos y normas ambientales para la Ciudad de México referentes a la producción y el consumo sustentable de plásticos, los cuales deberán atender a las características específicas requeridas para cada producto y sujetarse a lineamientos técnicos y científicos, basados en un proceso de análisis de las tecnologías vigentes; éstos deberán emitirse considerando la opinión de los productores y distribuidores. Dichos criterios, lineamientos y normas ambientales para la Ciudad de México deberán garantizar la disminución de los impactos ambientales asociados a la extracción de materiales, transformación, manufactura, distribución, uso y destino de estos plásticos, promoviendo el uso de materias primas provenientes de productos reciclados post consumo y de recursos naturales renovables, para que una vez terminada la vida útil de estos, sus residuos se incorporen en los procesos productivos para su reciclaje y reutilización, minimizando su disposición final. XI BIS. Establecer precios de garantía a cargo de los fabricantes, distribuidores y comercializadores de productos elaborados con plásticos, para promover su reciclaje una vez que se convierten en residuos; XI Bis 1. Impulsar campañas de concientización a la ciudadanía, para el correcto desechamiento y la correcta disposición final de residuos textiles, promoviendo acciones que permitan su intercambio y reutilización. XII. Promover la investigación y el desarrollo de tecnologías que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación causada por la generación de residuos sólidos, incluyendo el causado por el uso de bolsas de plástico y de productos plásticos de poliestireno expandido; se deberá fomentar la participación de todos los sectores de la sociedad mediante la difusión de información y promoción de actividades de cultura, educación y capacitación ambientales sobre el manejo integral de residuos sólidos;; XIII. Llevar un registro actualizado de los planes de manejo a los que esta Ley y su reglamento hacen referencia; XIV. Inspeccionar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, su reglamento y demás aplicables; XV. Aplicar las medidas de seguridad e imponer las sanciones que correspondan por violaciones o incumplimiento a este ordenamiento, en el ámbito de su competencia; XVI. La atención de los demás asuntos que en materia de los residuos sólidos le conceda esta Ley y otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén expresamente atribuidos a la Federación; XVII. Promover la certificación de empresas ambientalmente responsables para aquellas que por su convicción, autorregulación, mejora continua en sus procesos productivos, comercialización y venta de servicios, minimicen o reduzcan la generación de residuos. Esta certificación también deberá ser atribuible a los recolectores, acopiadores y comercializadores de residuos, que promuevan un manejo ambientalmente adecuado de los residuos y que no representen riesgos a la población; XVIII. Autorizar y registrar a los establecimientos mercantiles y de servicios relacionados con la recolección, manejo, tratamiento, reutilización, reciclaje y disposición final de los residuos sólidos y vigilar su funcionamiento; y XIX. Fomentar el aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos en procesos de generación de energía limpia, en coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios y las alcaldías.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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