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Artículo 7 de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Obras y Servicios es la dependencia encargada de todo lo relacionado con la basura en la Ciudad de México. Esto incluye planear, organizar y supervisar el barrido de calles principales, la recolección de residuos, su traslado y finalmente cómo se tratan o desechan. También puede construir y mantener instalaciones como estaciones de transferencia (donde se concentra la basura) o plantas de reciclaje, y hasta limpiar suelos contaminados por actividades de manejo de residuos. Además, tiene la facultad de inspeccionar que se cumplan las leyes de basura, imponer multas o sanciones si alguien las viola, y coordinar con otros estados cuando los residuos se mueven entre territorios.

Texto oficial

Artículo 7º.- Corresponde a la Secretaría de Obras y Servicios el ejercicio de las siguientes facultades: I. Planear, organizar, normar, controlar y vigilar la prestación del servicio público de limpia en sus etapas de barrido y recolección en vías primarias, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos; II. Formular, ejecutar, vigilar y evaluar el Programa para la Prestación de los Servicios de Limpia de su competencia con base en los lineamientos establecidos en el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos; III. Planear y ejecutar las obras y prestación del servicio público de limpia en más de una demarcación territorial o cuando se trate de alta especialidad técnica, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; IV. Establecer los criterios y normas técnicas para la construcción, conservación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento para el manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos; V. (Derogada); VI. Llevar a cabo los estudios que sustenten la necesidad de otorgar concesiones para la prestación del servicio público de limpia y, en los casos viables otorgar la concesión correspondiente con base en las disposiciones jurídicas aplicables; VII. Realizar los estudios y proyectos de obras de infraestructura para el manejo integral de los residuos sólidos de su competencia; VIII. Diseñar, construir, organizar, operar y mantener las estaciones de transferencia, plantas de selección y tratamiento, y sitios para la disposición final de los residuos sólidos, con base en el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos; VIII Bis. Recuperar, clasificar, especificar y utilizar materiales reciclados de la construcción y demolición en la ejecución de obras de su competencia. IX. Participar en la celebración de convenios para el traslado de los residuos sólidos desde o hacia otras entidades federativas, así como la inspección y vigilancia de dicho traslado; X. Restaurar y recuperar el suelo contaminado por las actividades del manejo integral de los residuos sólidos y prestación del servicio público de limpia de su competencia, en concordancia con las disposiciones complementarias o lineamientos técnicos, establecidos por la Secretaría; XI. Inspeccionar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y demás aplicables; XII. Aplicar las medidas de seguridad e imponer las sanciones que correspondan por violaciones o incumplimiento a este ordenamiento, en el ámbito de su competencia; XIII. Atender los asuntos en materia de los residuos sólidos que se generen entre la Ciudad de México y una o más entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes; y XIV. Atender los demás asuntos que en materia de los residuos sólidos le concedan esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables y que no estén expresamente atribuidos a la Federación o a otras dependencias o entidades de la administración pública de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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