Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 62 de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Desarrollo Económico, junto con la de Obras y Servicios y las delegaciones autorizadas para tener centros de composteo, van a ayudar a crear y promover mercados donde se pueda vender el abono (composta) que se genere en esos centros. Así que van a buscar lugares o formas de comercializar ese material para que no se desperdicie y tenga un uso provechoso.

Texto oficial

Artículo 62.- La Secretaría de Desarrollo Económico, en coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios y con las delegaciones que tengan autorización de operar centros de composteo, promoverá el fomento de mercados para la comercialización del material que resulte de los composteros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.