Artículo 62 de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Desarrollo Económico, junto con la de Obras y Servicios y las delegaciones autorizadas para tener centros de composteo, van a ayudar a crear y promover mercados donde se pueda vender el abono (composta) que se genere en esos centros. Así que van a buscar lugares o formas de comercializar ese material para que no se desperdicie y tenga un uso provechoso.
Texto oficial
Artículo 62.- La Secretaría de Desarrollo Económico, en coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios y con las delegaciones que tengan autorización de operar centros de composteo, promoverá el fomento de mercados para la comercialización del material que resulte de los composteros.
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