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Ley
LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
65

Artículo 65 de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tú que generas y manejas residuos sólidos (basura, desechos), tienes la obligación de hacerlo sin lastimar la salud de las personas ni el medio ambiente. Si al tirar o manejar la basura terminas contaminando el entorno, aparte de las multas o castigos que te puedan poner, quien sea el responsable del servicio debe cumplir con lo que dice la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México. O sea, no solo te pueden sancionar, sino que también estás obligado a reparar el daño ambiental que hayas causado.

Texto oficial

Artículo 65.- Es responsabilidad de toda persona que genere y maneje residuos sólidos, hacerlo de manera que no implique daños a la salud humana ni al ambiente. En caso de que la generación, manejo y disposición final de los residuos sólidos produzca contaminación del medio ambiente, independientemente de las sanciones penales o administrativas que procedan, quien preste el servicio quedará sujeto a las disposiciones de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México. TITULO SÉPTIMO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, SANCIONES, RECURSO DE INCONFORMIDAD Y DENUNCIA CIUDADANA CAPÍTULO I DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Ver texto oficial de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 30) ↗

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