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Artículo 65 de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tú que generas y manejas residuos sólidos (basura, desechos), tienes la obligación de hacerlo sin lastimar la salud de las personas ni el medio ambiente. Si al tirar o manejar la basura terminas contaminando el entorno, aparte de las multas o castigos que te puedan poner, quien sea el responsable del servicio debe cumplir con lo que dice la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México. O sea, no solo te pueden sancionar, sino que también estás obligado a reparar el daño ambiental que hayas causado.

Texto oficial

Artículo 65.- Es responsabilidad de toda persona que genere y maneje residuos sólidos, hacerlo de manera que no implique daños a la salud humana ni al ambiente. En caso de que la generación, manejo y disposición final de los residuos sólidos produzca contaminación del medio ambiente, independientemente de las sanciones penales o administrativas que procedan, quien preste el servicio quedará sujeto a las disposiciones de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México. TITULO SÉPTIMO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, SANCIONES, RECURSO DE INCONFORMIDAD Y DENUNCIA CIUDADANA CAPÍTULO I DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.