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Artículo 66 de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que cuando se manejan residuos o sustancias peligrosas hay accidentes o malos manejos que ponen en riesgo tu salud o dañan el medio ambiente. Pues bien, las autoridades pueden tomar medidas como asegurar lo que está causando el problema (por ejemplo, camiones, tambos o herramientas) o incluso parar por completo las actividades hasta que se arregle el desastre. También pueden cerrar temporal o permanentemente el lugar donde ocurre el incidente, y si es necesario, pedir ayuda a la policía para que se cumpla la orden. Básicamente, la ley les da herramientas para detener el peligro de inmediato, aunque después todo se revisa siguiendo los procedimientos legales correspondientes.

Texto oficial

Artículo 66.- Las autoridades competentes podrán aplicar las siguientes medidas de seguridad cuando las operaciones y procesos empleados durante la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, o disposición final representen riesgos significativos para la salud humana o el ambiente: I. Asegurar los materiales, residuos o sustancias contaminantes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la conducta a que da lugar la imposición de la medida de seguridad, según lo previsto en el párrafo primero de este artículo; II. Asegurar, aislar, suspender o retirar temporalmente en forma parcial o total, según corresponda, los bienes, equipos y actividades que generen riesgo significativo o daño; III. Clausurar temporal, parcial o totalmente las instalaciones en que se manejen o se preste el servicio correspondiente que den lugar a los supuestos a que se refiere el primer párrafo de este artículo; y IV. Suspender las actividades, en tanto no se mitiguen los daños causados. V. Imponer el monto de la garantía en lo referente a los residuos de la construcción, su manejo se apegue a lo establecido en la Ley Ambiental, la presente Ley y los ordenamientos aplicables La autoridad correspondiente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para ejecutar cualquiera de las acciones anteriores. Las medidas de seguridad previstas en este capítulo, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y demás ordenamientos aplicables. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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