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Artículo 67 de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si infrinjas esta ley o ayudas a alguien a hacerlo, te pueden aplicar una multa o sanción. Si varias personas causan daños al ambiente, cada una pagará por lo que le toque. Si entregas residuos a alguien que no está autorizado por la ley, también te pueden sancionar. Y si hay varios responsables y no se puede saber cuánto participó cada quién, todos serán responsables por el total. Además, aunque te multen, aún puedes tener que pagar por los daños o ir a la cárcel si cometiste un delito.

Texto oficial

Artículo 67.- Los infractores de la presente Ley, o quienes induzcan directa o indirectamente a alguien a infringirla, serán sancionados con arreglo a lo dispuesto en este Capítulo, de acuerdo a lo siguiente: I. Cuando los daños causados al ambiente se produzcan por actividades debidas a diferentes personas, la autoridad competente imputará individualmente esta responsabilidad y sus efectos económicos; II. Cuando el generador o poseedor de los residuos, o prestador del servicio, los entregue a persona física o jurídica distinta de las señaladas en esta Ley; o III. Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción, solidariamente compartirán la responsabilidad. La imposición de cualquier sanción prevista por la presente Ley no excluye la responsabilidad civil o penal y la eventual indemnización o reparación de daños y perjuicios que puedan recaer sobre el sancionado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.